REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

DEMANDA DE TRANSITO ASUNTO: KP02-T-2010-000060

Parte Actora: JUAN CARLOS LEAL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.812
Abogado de la parte actora: abogado PEDRO JOSÉ CASTILLO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.739, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.907
Parte Demandada: COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 12 de Mayo de 1.943, Bajo el Nº 2143 Marcado “E”, siendo la última modificación de sus estatutos la que aparece inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sdo, marcado “F” anotada en La Superintendencia de Seguros con el Nº 13, según Gaceta Oficial Nº 21.269 de fecha 30 de Noviembre de 1.943 con sucursal en la ciudad de Barquisimeto
Apoderado de la Demandada: abogado MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.088
Fue interpuesta demanda por DE TRANSITO en fecha 12-08-2010 por el ciudadano JUAN CARLOS LEAL MELENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.812, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CASTILLO CARABALLO, titular de la cédula d identidad Nº V-4.071.739, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.907 contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 12 de Mayo de 1.943, Bajo el Nº 2143 Marcado “E”, siendo la última modificación de sus estatutos la que aparece inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sdo, marcado “F” anotada en La Superintendencia de Seguros con el Nº 13, según Gaceta Oficial Nº 21.269 de fecha 30 de Noviembre de 1.943 con sucursal en la ciudad de Barquisimeto y en su escrito libelar expone: De conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procede a formular la presente demanda en los siguientes términos: En fecha 23-01-2010 a las 12:15 a.m., cuando el ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.87.376, conducía el vehículo de su propiedad, marca: TOYOTA, tipo: SEDAN, modelo: COROLLA, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, placa: AAV17V, serial del motor 7AG228867 serial de carrocería 1NXBB025E6TZ446173, por la carrera 19 con calle 33 de Barquisimeto, cuando iba pasando ya que tenía la luz del semáforo en verde, intempestivamente el vehículo marca: FORD, tipo: SEDAN, modelo: FIESTA, color: GRIS, clase: AUTOMOVIL, placa: ADZ-31V, serial de motor: S/N, serial de carrocería: 8YPBP01C838A23007, propiedad del ciudadano LEONARDO ALONSO COLANGELO ROJAS, y conducido para el momento del accidente por el ciudadano ALEXANDER MOISES LOVERA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.359, quien, maniobrando en forma imprudente y desatendiendo las indicaciones del semáforo que le indicaban detenerse, impactó violentamente mi vehículo por la parte del guardafangos izquierdo y parte trasera, siendo el impacto de tal magnitud, que puso en peligro la vida de su representado, tal como se evidencia en actuaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51, anexas signadas con la letra “A”. el valor de los daños y desperfectos ocasionados al vehículo de su propiedad, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 47.130,00), según acta de avalúo levantada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores del Tránsito en Venezuela la cual se acompaña marcada “B”. Los daños ocasionados al vehículo le impiden circular para cumplir sus obligaciones, por lo cual se vio obligado a alquilar un vehículo que conducido por el ciudadano JORGE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.518, desde el 25 de enero hasta la presente fecha por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), conforme se evidencia de recibo que acompaña al libelo marcado “C”. En el lugar y momento del siniestro, el ciudadano ALEXANDER MOISES LOVERA BARRADAS, antes identificado manifestó que el vehículo que conducía una póliza a todo riesgo con la empresa Seguros Caracas, la cual se encargaría de efectuar las reparaciones de los daños ocasionados al vehículo de la parte accionante marcado “D”. En virtud de las múltiples gestiones de cobro, han resultado infructuosas, es por lo que se ve en la necesidad de demandar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del 12 de Mayo de 1.943, Bajo el Nº 2143 Marcado “E”, siendo la última modificación de sus estatutos la que aparece inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sdo, marcado “F” anotada en La Superintendencia de Seguros con el Nº 13, según Gaceta Oficial Nº 21.269 de fecha 30 de Noviembre de 1.943 con sucursal en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con los artículos 110 numeral 8º, 127, 130, 132, 133 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.221 del Código Civil, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por los siguientes montos: 1.- La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 47.130,00), según acta de avalúo levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores del Tránsito de Venezuela. 2.- Las Costas y Costos del presente proceso. 3.- Los Honorarios de sus abogados prudencialmente calculados por este Tribunal. 4.- la Indexación o corrección monetaria para el momento en que se haga efectivo dicho pago. 5.- La suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) por el arrendamiento del vehículo al ciudadano Jorge Crespo. Estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 61.130,00), es decir, NOVECIENTAS CUARENTA COMA CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (940,46 U. T.). En fecha 16 de septiembre de 2010 el Tribunal admite la demanda de TRANSITO interpuesta y ordena citar a la parte demandada en la persona del ciudadano ITALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Gerente de la Sucursal Barquisimeto, para que comparezca ante este Tribunal en un lapso de VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la presente fecha, para dar contestación a la demanda. se ordenó igualmente librar compulsa con orden de comparecencia. En fecha 15-10-2010 el abogado de la parte actora, deja constancia que entregó al Alguacil los emolumentos para la práctica de la citación del demandado. En fecha 26-10-2010, el abogado de la parte actora, mediante diligencia consigna copia del libelo de demanda a los fines de librar la respectiva compulsa. En fecha 10-11-2010el Tribunal mediante auto indica que vista la diligencia suscrita por el abogado PEDRO CASTILLO, este Tribunal niega lo solicitado por no constar en autos el carácter con que actúa. En fecha 10-11-2010, el ciudadano JUAN CARLOS LEAL MELENDEZ ya identificado, otorga Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CASTILLO CARABALLO, para que lo represente en la presente causa. En fecha 24-11-2010, el Tribunal mediante auto indica que se libró la compulsa con respectivo recibo de citación y se entregó al Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 30-11-2010, el Alguacil del Tribunal mediante auto expone: Por cuanto el día 15-10-2010 le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, en este acto consigna recibo de citación dirigido a la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, C. A., debidamente firmada por el ciudadano ITALO RODRIGUEZ, a quien citó el día 29-11-2010. En fecha 18-01-2011, se recibe del abogado MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.088, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A., escrito de contestación de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito ha incoado contra su representada el ciudadano JUAN CARLOS LEAL CARABALLO, ya identificado y expone lo siguiente: en el título denominado DE LA DEMANDA dice el actor que en fecha 23-01-2010 el actor del presente procedimiento cuando el ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS MELENDEZ, conducía un vehículo marca TOYOTA ya identificado, fue impactado violentamente por un vehículo marca FORD, igualmente identificado supra, en la parte del guardafangos izquierdo y parte trasera, siendo el impacto de tal magnitud, que a su decir, puso en peligro su vida. Que el valor de los daños y desperfectos ocasionados al vehículo asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 47.130,00). Indicó que el vehículo lo utiliza para trabajar y que los daños ocasionados impiden la circulación del mismo. Que se vió obligado a alquilar al señor Jorge Crespo, ya identificado a partir del 25 de enero de 2010 hasta la presente fecha a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. Que a su decir, le impactó, poseía una póliza a todo riesgo con la empresa Seguros Caracas, la cual se encargaría de efectuar las reparaciones de los daños ocasionados a su vehículo. Pidió que se cite a la compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual C. A., en la persona de Ytalo Rodríguez, Gerente de la Sucursal Barquisimeto, para que de conformidad con los artículos 110 numeral 8º, 127, 130, 132, 133 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185 y 1.221 del Código Civil, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por los siguientes montos: 1.- La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 47.130,00), según acta de avalúo levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Asociación de Peritos Avaluadores del Tránsito de Venezuela. 2.- Las Costas y Costos del presente proceso. 3.- Los Honorarios de sus abogados prudencialmente calculados por este Tribunal. 4.- la Indexación o corrección monetaria para el momento en que se haga efectivo dicho pago. 5.- La suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) por el arrendamiento del vehículo al ciudadano Jorge Crespo. Estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 61.130,00). En el título denominado DE LA CONTESTACION PUNTO PREVIO el abogado de la parte demandada, indica que se observa de las actas procesales que este Tribunal Admitió la demanda en fecha dieciséis de Septiembre de 2010, no siendo hasta el día 26 de octubre que el abogado intentó consignar las copias del libelo, requisito INDISPENSABLE cumplimiento para poder materializar la citación de la demandada. Por esta razón y en uso de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, solicita que previa verificación de la situación fáctica aquí denunciada, se declare la PERENCIÓN BREVE establecida en el artículo 267 ordinal 1º. Niega, rechaza y contradice todas y cada una de las afirmaciones de hecho formuladas por el demandante. Niega, rechaza y contradice que e vehículo identificado como Nº 02, por las autoridades de Tránsito, que circulaba por la Carrera 19 de esta ciudad haya infringido norma de circulación alguna, mucho menos la indicación del semáforo. Niega, rechaza y contradice que el conductor identificado como Nº 01, por las autoridades de Tránsito haya circulado con la luz verde del semáforo de su sentido de circulación. Niega, rechaza y contradice que ese vehículo lo utilice para trabajar. Niega, rechaza y contradice que haya pagado alquilado vehículo alguno, y mucho menos para suplir el que supuestamente le pertenece. Niega, rechaza y contradice que haya estado circulando opr la carrera 19, pues, este es el sentido de circulación del vehículo identificado por las autoridades de Tránsito como Nº 02. Niega, rechaza y contradice que su representada esté obligada a pagar cantidad alguna al actor, y mucho menos por daños, perjuicios, indexación, costas o cualquier otro concepto. Niega, rechaza y contradice que como consecuencia del supuesto accidente el vehículo que a su decir le pertenece, haya dejado de circular, y en consecuencia rechaza, impugna contradice los supuestos documentos o recibos que acompaña al libelo. Reconoce como cierto que su representada emitió Cuadro de Póliza que el actor anexó marcado “D” y que ampara al vehículo placa ADZ31V, ampliamente identificado y descrito en autos, por cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículo (R.C.V.), hasta por los montos allí contratados, que aparecen perfectamente limitados y señalados en el cuadro póliza, y que a todo evento da aquí por reproducidos. Para ser resuelta junto con el fondo de la presente controversia opone de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad o interés en la persona del actor para interponer la presente acción, haciendo valer esta falta de cualidad fundada en primer lugar por no traer a los autos el original del Certificado de Registro de Vehículo, ya que no se demuestra la propiedad , habida cuenta la consideración del artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre vigente. Lo anterior en concordancia con los artículos 80 y siguientes del Reglamento de la Ley de Tránsito y transporte Terrestre. Por las razones antes expuestas debe declararse SIN LUGAR la presente demanda con la consecuente condenatoria en costas. En fecha 27-01-2011, el Tribunal mediante auto expone que se fija el QUINTO día de Despacho siguiente a la presente fecha, hora 11:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En fecha 03-02-2011, siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Tránsito, encontrándose presentes el abogado PEDRO JOSÉ CASTILLO CARBALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente redeclara abierto el acto a fin de que la parte haga su exposición oral. Solicita la admisión de los hechos por parte de la empresa demandada en este caso, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C. A. consigna en este acto como prueba lo siguiente: a) Acta de investigación policial (llevada a cabo por el organismo de Tránsito Terrestre) la cual contiene 1º Expediente administrativo, 2º croquis del accidente, 3º versión de los conductores. B) Avalúo de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS LEAL MELENDEZ, 3.- Recibos de pagos del vehículo arrendado por el conductor del vehículo siniestrado e identificado con el Nº 2, debido al accidente producido por el propietario del vehículo Nº 1, donde se le declara al vehículo Nº 2 pérdida total, motivo por el cual se vió en la necesidad de alquilar un vehículo haciendo los correspondientes pagos que aparecen en el acta procesal para dirigirse a su destino de trabajo. 4.- póliza de seguros presentada por el conductor que provocó el accidente y asegurado en la empresa hoy demandada y último registro de comercio de la empresa demandada. Todas estas pruebas están siendo promovidas en esta oportunidad para que surtan efectos legales. También insiste en la demanda introducida en la oportunidad legal en todos y cada uno de sus términos concebidos. En fecha 08-02-2011, el abogado de la parte demandada, en la oportunidad procesal para promover pruebas lo hace en los siguientes términos: En el título denominado DOCUMENTALES 1.- Promueve Cuadro de Póliza que el actor anexó marcado “D” y que ampara al vehículo placa ADZ31V, ampliamente identificado y descrito en autos, por cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículo (R.C.V.) hasta por los montos allí contratados, que aparecen perfectamente limitados y señalados en el cuadro de póliza y que a todo evento da aquí por reproducidos. Con esta prueba se pretende demostrar los límites contratados por el asegurado, los cuales da por reproducidos, en el supuesto negado que se considerar la declaratoria con lugar de la acción.
PUNTO PREVIO
Por cuanto ha sido alegada la perención de la instancia y la misma puede ser resuelta en cualquier estado y grado de la causa, se hace necesario analizar si efectivamente en la presente causa opera la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en este sentido, se observa que consta que han transcurrido CUARENTA (40) DIAS desde el momento en que se admitió la demanda el 16 de septiembre de 2010, hasta el 26 de octubre de 2010 oportunidad en que diligenció el apoderado actor dejando constancia de la entrega de la copia de la demanda al alguacil para la práctica de la citación.
A tal efecto es importante revisar el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, en la cual se concluye lo siguiente:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta….”

En este orden de ideas, de autos se evidencia que la parte actora ha debido diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; y no tan solo limitarse a diligenciar sino proveer las copias para librar las respectivas compulsas; al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar con Lugar el argumento de Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le impone la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 Código de Procedimiento Civil
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de abril de Dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa
La secretaria


Audrey Lorena Pinto


En la misma fecha se publicó a las 02:58 p.m.

La sec.

Alf.