| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-001120
 Vista la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DEL CENTRO ATLANTICO MADEDEIRA CLUB (CENAMAC) presentada por los ciudadanos ALVARO EMILIO TOVAR PADILLA, RODOLFO JOSE LUCENA RAMOS, ALEJANDRO DOCTORS, JUAN GONZALO CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.864.156, 5.253.778, 6.555.607 y 7.379.172, respectivamente, Asistido por la Abogada Carmen Santana, Inpreabogado Nº 108.870; la cual fue estimada en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00); pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
 El Juez,
 
 Abg. Oscar Eduardo Rivero López
 El Secretario,
 
 Abg. Roger José Adán Cordero
 OERL/Ihp.-
 |