REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001120
Vista la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DEL CENTRO ATLANTICO MADEDEIRA CLUB (CENAMAC) presentada por los ciudadanos ALVARO EMILIO TOVAR PADILLA, RODOLFO JOSE LUCENA RAMOS, ALEJANDRO DOCTORS, JUAN GONZALO CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.864.156, 5.253.778, 6.555.607 y 7.379.172, respectivamente, Asistido por la Abogada Carmen Santana, Inpreabogado Nº 108.870; la cual fue estimada en MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00); pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-