REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-003805
Vista la transacción suscrita por el abogado REINAL PEREZ VILORIA, Inpreabogado Nº 71.596, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 C.A., y por la otra parte los ciudadanos NELSON ENRIQUE LOUREIRO DOS SANTOS y LISETH CAROLINA GUIROLA DE LOUREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.427.281 y 7.348.519 respectivamente, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A., contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE LOUREIRO DOS SANTOS y LISETH CAROLINA GUIROLA DE LOUREIRO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ISMAEL MATA, Inpreabogado Nº 61.661; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-