Visto el escrito presentado por el ciudadano Carlos Pastor García Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.452, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS UNION C.A., mediante el cual formula oposición a la intimación efectuada; este Tribunal observa, que la demandada de auto, no consignó junto con su escrito de oposición la prueba escrita en que se fundamenta, tal y como lo exige el Ordinal 5to del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara firme el decreto intimatorio y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



OERL/Ihp.-