REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001136
Revisadas las actuaciones que anteceden, y conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:
PRIMERO
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO instaurada por la ciudadana MORAYMA DEL VALLE SERRANO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.150 actuando en representación de la SUCESION SERRANO MARIA CIRCUNCISION y como apoderada de la ciudadana ELVIA MARINA VIVAS LEAL y OTROS, asistida de abogado, contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.023.300.

SEGUNDO
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana Morayma del Valle Serrano de Lara, antes identificada, actuó conforme a Poder especial de Administración y Disposición otorgado por los demandantes, y de los mismos se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes, y quien a su vez se ha hecho asistir por Abogados en el presente Juicio.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

TERCERO
De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml