REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000511

PARTE DEMANDANTE: MARIA BENIGNA VALERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.577.493, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.283.
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN ANTONIO ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.129.763, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO

Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por la ciudadana MARIA BENIGNA VALERA DE ESCALONA contra el ciudadano BENJAMIN ANTONIO ESCALONA, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 16-06-2010, este Tribunal observa que las partes no comparecieron, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…/

Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana MARIA BENIGNA VALERA DE ESCALONA, antes identificada, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que constara en autos la citación de la parte demandada, la cual fue realizada por el alguacil del Juzgado del Municipio Moran del Edo. Lara, en fecha 09-02-2011, remitida por dicho Juzgado en la misma fecha y agregada por este despacho en fecha 15-02-2011, correspondiendo dicho acto para el día 04-04-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de divorcio intentado por la ciudadana MARIA BENIGNA VALERA DE ESCALONA contra el ciudadano BENJAMIN ANTONIO ESCALONA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del dos mil once. Años: 200º y 152º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en su misma fecha.

EBCM/BMET/m. elena.