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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de abril de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO: KP02-S-2007-000513
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JUANA BAUTISTA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-7.418.254 y 6.070.446, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUANA BAUTISTA SALAZAR y FRANCISCO JAVIER RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARORITA ABAJO, SECXTOR LA PLAYA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25,00 mts., con bienhechurias ocupadas por Odulio Rivero; SUR: en línea de 25,00 mts., con bienhechurias ocupadas por la familia. Rivero; ESTE: en línea de 25,00 mts., con bienhechurias ocupadas por Gregorio Rivero; y  OESTE: en línea de 25 mts. Que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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 LA JUEZ, 			                        LA SECRETARIA.
 
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.                                        ABG. BIANCA ESCALONA
 
 EBCM/BE/a.c
 La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.  Fecha UT-Supra.
 LA SECRETARIA.
 
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