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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de abril de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-014795
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YURGELIS MARGARITA SUAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.774.935, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YURGELIS MARGARITA SUAREZ CHIRINOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CARRERA  5 DE JULIO Nro 506, BARQUISIMETO, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.; con los siguientes linderos: NORTE: Walter Cahua; SUR: Carrera 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Pastor Cordero y; OESTE: Lusibel Colina.  Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 
 ¬                      La JUEZ, 			LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.                      ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
 
 EBCM/BMET/roo.-
 
 La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.  Fecha UT-Supra.
 
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