REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KH02-X-2011-000021


PARTE DEMANDANTE: ALBA ROSA CACERES MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.496.580, Abogada y domiciliada en la Carrera I, Vereda I, Calle 28, N° 28-53, Zona Industrial I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISANTO ANTONIO PEREZ, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y MARIBEL YEPEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.198, 54.787 y 131.477, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN DRY, C.A., domiciliada en la Carrera 28 entre Calles 22 y 23, Quinta Villa Zoila, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/06/1999, bajo el N° 5, Tomo 22-A; y ANTONIO JOSE MARTINEZ PUERTA.

MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑÍA (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:


Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-M-2009-000632, contentivo de Juicio de DISOLUCION DE COMPAÑÍA, interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA CACERES MEDINA en contra de la firma mercantil AMERICAN DRY, C.A. y del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ PUERTA, todos arriba identificados, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 13/04/2011, se le dio entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:


“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de DISOLUCION DE COMPAÑIA, intentado por la ciudadana ALBA ROSA CACERES MEDINA, contra la firma mercantil AMERICA DRY C.A., por cuanto actúa como apoderado de la parte actora el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ, de Inpreabogado No. 13.198, por haber declaro la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, en todos los juicios donde actúen, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de mazo de dos mil once. Años 200° y 152°…”



En fecha 06/04/2011, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Segundo de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 4 al 10 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. Mariluz Josefina Pérez, junto con su Acta de Inhibición.
MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la ciudadana ALBA ROSA CACERES MEDINA, quien es la parte actora, el ABG. CRISANTO ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.198, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y aunque dicha causal releva de pruebas a la Juez Inhibida, a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, se evidencia de los recaudos anexos que efectivamente dicho abogado es apoderado de la parte actora, la antes mencionada ciudadana, quien en fecha 11 de Diciembre del 2009, le confirió poder apud acta al ABG. CRISANTO ANTONIO PEREZ y otros, para que la representara en el presente juicio, tal como se evidencia de la copia certificada que cursa al folio 10 de este asunto, por lo que es necesario declarar Con Lugar la presente inhibición y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2009-000632, contentivo de juicio de DISOLUCION DE COMPAÑIA, interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA CACERES MEDINA en contra de la firma mercantil AMERICAN DRY, C.A. y ANTONIO JOSE MARTINEZ PUERTA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2009-000632.


Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Abril de 2011.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 10:45 a.m. Expediente N° KH02-X-2011-000021. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 199/2011, 200/2011, 201/2011 y 202/2011, a través de la URDD con Oficio N° 198/2011.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS





JARZ/Malena.