REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KC04-X-2011-000006
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE VILORIA DURAN.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LAS CARMELITAS S. A. y la Sucesión del ciudadano ARNOLDO JOSE BRICEÑO SAEZ, los ciudadanos: CARMEN MARITZA LEAL DE BRICEÑO, MIGUELANGEL ANTONIO BRICEÑO LEAL, CARMEN IRAYDA BRICEÑO DE SAEZ, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, ANTONIO JOSE BRICEÑO SAAVEDRA Y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25-03-2.011, dándosele entrada en fecha 28-03-2.011 y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada María Elena Cruz Faria en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-03-2.011 planteó inhibición en asunto signado con el N° KC01-X-2011-000002 y en la misma Acta de Inhibición que riela al folio dos (2) del presente expediente, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con el N° KC01-X-2011-000002 (11-1689), contentivo de la inhibición planteada por el Doctor Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente KP02-R-2007-000359, relativo al juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Héctor José Viloria Durán, contra la firma mercantil Industrias La Carmelita, C.A. y los sucesores del ciudadano Arnoldo José Briceño Sáez, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 31 de mayo de 2007, me inhibí en la causa principal Nº KP02-R-2007-000359, en virtud de que el beneficiario de la letra de cambio promovida como instrumento fundamental de la acción, es el ciudadano Emiro Cañizalez, con quien me une vínculos de consanguinidad, por ser mi primo hermano, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005 y que anexo a la presente acta en copia certificada. En consecuencia ábrase oportunamente el cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como el expediente en original a los fines legales consiguientes…”
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por la Jueza inhibida aun cuando dicha confesión la releva de pruebas, consta al folio 4 Acta de Inhibición de fecha 31-05-2.007 suscrita por la juez inhibida en el asunto signado con el No. KP02-R-2007-000359 fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada con lugar en sentencia dictada por este Superior en fecha 13-06-2.007, la cual riela a los folios 5 y 6. En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, este Tribunal, considera que la inhibición planteada, la cual está fundamentada en la causal establecida en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es procedente. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KC01-X-2011-000002. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Jueza Inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-R-2007-000359.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil once (2.011).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 2:35 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 161/2011, 162/2011 y 163/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 164/2011.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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