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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción
 Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO: KH02-X-2011-000022
 Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio de REIVINDICACIÓN signado con el número KP02-V-2011-000529, la cual es del tenor siguiente:
 “Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por TELECOMUNICAIONES AABY C.A. contra INMOBILIARIA BUCCI C.A., por cuanto actúan como  apoderado judicial de la parte demandada el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de Inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior”.
 
 De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este  Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
 Regístrese,  publíquese.
 El Juez Provisorio,
 El Secretario,
 Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
 Abg. Julio Montes
 Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2011/160
 El Secretario,
 
 Abg. Julio Montes
 
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