REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000052
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 13-04-2011 en el cual decretó la cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO. , la cual es expresada en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 15 de Marzo de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 03-12-2009 por el Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al joven RESERVADO , cédula de identidad No RESERVADO, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de del delito Resistencia de Autoridad , previsto en el artículo 218 del Código Penal, señalándose como sitio de cumplimento el Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes de Carora a cargo de la licenciada Rosa Márquez.
En fecha 13-04-2011 se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida Libertad Asistida la defensa expuso que visto que el joven venía cumpliendo con la medida de libertad asistida y tomando en cuenta el tipo de delito que es de Resistencia a la Autoridad, peticiona que se decrete la cesación de la de libertad asistida, por su parte la Fiscala del Ministerio Público manifestó que no hace objeción a la solicitud de la Defensa. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído y asimismo lo impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: Yo vengo de Pozo Guapo he venido a entrevistarme con la licenciada Rosa Márquez y no la he conseguido, he perdido los viajes y traigo mi carpeta con las presentaciones
Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador de los informes remitidos por la Licenciada Rosa Márquez adscrita al Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes de Carora, se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 17-03-2010 y asistió los días 15-04-2010, 13-05-2010, 16-06-2010, 18-07-2010, 13-08-2010 y 17-08-2010, para un total de siete presentaciones, reflejando el joven sancionado notables cambios tendentes a lograr su reinserción social y familiar, y considerando suficiente que este dio cumplimiento, a los objetivos de esta medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO, en la causa seguida por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo judicial.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario