REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002003
ASUNTO: KP11-P-2010-002003
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana: ALEJANDRA BRICEÑO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS ROBERTO GOMEZ CAMACARO, C.I Nº 12.703.523, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92, de fecha 12-08-2010, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”, AÑO: 2002, COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024369716, SERIAL DE MOTOR: 6333029, PLACA: RAJ83N, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 05 de Mayo de 2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: SILVIA CARIPA JESUS YGNACIO, C.I Nº 439.625, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar que el Serial de la Carrocería es Suplantado.
Cursa folio 46, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, Adscrito al CICPC, Nº 9700-076-0434-09, de fecha 19-09-2009, en la cual concluye:
1.- Serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador, se determina ORIGINAL
2.-. Serial Carrocería troquelado en el Compacto es FALSO, por agregado.
3.- El Serial del Motor es FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original.
Cursa folio 48 al 50, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto JONAS ANTONIO CAMACARO, SGTO/MAYOR (TT), en fecha 15-05-2010, en la cual concluye:
1.- Serial de Carrocería ubicado en el piso, se determina ORIGINAL.
2.- El Serial del Motor se determina ORIGINAL.
3.- LA Chapa Serial de Carrocería, ubicada en área frontal se determina ORIGINAL.
4.- Porta dos placas identiicadora.
Al realizar llamada SIIPOL el mismo presenta una solicitud, como vehículo decomisado en fecha 27-09-2009.
Cursa folio 41, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 3871311, realizada por la Experta Mary Alicia Barrios, adscrita al CICPC, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”, AÑO: 2002, COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024369716, SERIAL DE MOTOR: 6333029, PLACA: RAJ83N, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y Datos, que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.
Cursa al folio 19, documento de Compra-Venta, donde el ciudadano: EUCARIO CONCEPCIÓN GUILARTE UGAS, C.I Nº 5.899.928, Vende el vehículo solicitado al ciudadano: LUIS ROBERTO GOMEZ CAMACARO, C.I Nº 12.703.623, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 06-06-2008, Nº 32, Tomo 34.
Cursa folio 65 y 68, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto SM/3ERA. José Luís Perdomo Villegas, Adscrito a la GNBV, de fecha 17-09-2010, en la cual concluye:
1.- Serial de Carrocería, se determina SUPLANTADO.
2.-. Serial O DASK-PANEL, esta SUPLANTADO.
3.- El Serial del Motor es ORIGINAL.
Al folio 69 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”, AÑO: 2002, COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024369716, SERIAL DE MOTOR: 6333029, PLACA: RAJ83N, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana ALEJANDRA BRICEÑO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS ROBERTO GOMEZ CAMACARO, C.I Nº 12.703.523, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92, de fecha 12-08-2010.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano ALEJANDRA BRICEÑO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS ROBERTO GOMEZ CAMACARO, C.I Nº 12.703.523, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92, de fecha 12-08-2010. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEJANDRA BRICEÑO, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS ROBERTO GOMEZ CAMACARO, C.I Nº 12.703.523, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 47, Tomo 92, de fecha 12-08-2010. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Domiciliada en Calle Carabobo, entre callejón Los Silos y Calle Coromoto, Nº 20-204, Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: UNO S “BASE”, AÑO: 2002, COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024369716, SERIAL DE MOTOR: 6333029, PLACA: RAJ83N. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los documentos Originales del Vehículo.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA