REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001413
ASUNTO: KP11-P-2010-001413
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: WILMER ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ERNESTO PERAZA, C.I Nº 13.204.091, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, de fecha 18-05-2010, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE OLIMPICO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019825469, SERIAL DE MOTOR: 4AL646991, PLACA: EAA26C, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 07 de ENERO de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: CARLOS ALBERTO NAVAS, C.I Nº 19.005.181, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar DEVASTACIÓN Y SUPLANTACIÓN DEL SERIAL Y DEVASTADO EL SERIAL DE SEGURIDAD DE PLANTA.
Cursa al folio 33 y 34 del asunto, Copia de Resolución de entrega en Depósito del vehículo solicitado por este Tribunal, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 19-11-2002, al ciudadano ALEXANDER POLANCO VELARDE.
Cursa al folio 49 al 51, Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia de Autenticidad o Falsedad de Seriales a un vehículo de las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE OLIMPICO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019825469, SERIAL DE MOTOR: 4AL646991, PLACA: EAA26C, realizada por el experto SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrito a la GNBV, en la cual concluyen:
1.- El Serial de la Placa Identificador Body se encuentra ORIGINAL SUPLANTADO.
2.- El Serial de la Placa del Compacto INCORPORADO.
3.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.
4.- El Serial de Seguridad se encuentra DEVASTADO. Al realizar llamada SIIPOL el mismo NO registra en el Sistema y no presenta Solicitud alguna.
Cursa folio 58 al 61, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, C/1ERO (TT), en fecha 11-03-2010, en la cual concluye:
1.- El Serial del Motor se determina FALSO.
2.- - LA Chapa Serial de Carrocería, en el pecho se encuentra SUPLANTADA.
3.- El Troquel del Serial de Carrocería en el pecho se encuentra FALSA. Fue verificado por SIPOL.
Cursa folio 56 y 57, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 27054258, realizada por Experto SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrita al GNBV, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE OLIMPICO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019825469, SERIAL DE MOTOR: 4AL646991, PLACA: EAA26C, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo ES INDUBITADO (ORIGINAL).
Al folio 67 del presente asunto, en fecha 26-04-2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE OLIMPICO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019825469, SERIAL DE MOTOR: 4AL646991, PLACA: EAA26C, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana WILMER ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ERNESTO PERAZA, C.I Nº 13.204.091, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, de fecha 18-05-2010.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano WILMER ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ERNESTO PERAZA, C.I Nº 13.204.091, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, de fecha 18-05-2010. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILMER ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ERNESTO PERAZA, C.I Nº 13.204.091, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, de fecha 18-05-2010. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Domiciliado en Calle 23 entre carreras 16 y 17, Nº 16-52, Plaza Jacinto Lara, Barquisimeto. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo WILMER ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ERNESTO PERAZA, C.I Nº 13.204.091, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, de fecha 18-05-2010. de un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA SINCRONICO, AÑO: 1997, COLOR: BEIGE OLIMPICO; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019825469, SERIAL DE MOTOR: 4AL646991, PLACA: EAA26C. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los documentos Originales del Vehículo.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA