REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001405
ASUNTO: KP11-P-2010-001405

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 43, Tomo 08, de fecha 18-02-2010, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: VERDE; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F108AJ21023, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: 282UAM, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 18-12-de 2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: JORGE LUIS GARCÍA APARICIO, C.I Nº 18.263.438, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar EL SERIAL DE CARROCERIA ES FALSO.

Cursa al folio 30 al 33, Copia Certificada de Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: JOSE ARTURO GARCIA SALAZAR, C.I Nº 23.210.023, vende el vehículo solicitado al ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, en fecha 14-05-2008, anotado bajo el Nº 18, Tomo 23.

Cursa al folio 49 al 51, Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia de Autenticidad o Falsedad de Seriales a un vehículo de las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: VERDE; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F108AJ21023, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: 282UAM, realizada por el experto SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrito a la GNBV, en la cual concluyen:
1.- El Serial de seguridad del Chasis se encuentra DEVASTADO.
2.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.
3.- Los Seriales de la Placa Identificador Body se encuentra DEVASTADO.
4.- El Serial del Dash-Panel de la puerta se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.

Cursa folio 58 al 61, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, C/1ERO (TT), en fecha 11-03-2010, en la cual concluye:
1.- El Serial del Motor se determina FALSO.
2.- - LA Chapa Serial de Carrocería, en el pecho se encuentra SUPLANTADA.
3.- El Troquel del Serial de Carrocería en el pecho se encuentra FALSA. Fue verificado por SIPOL.

Cursa folio 38 y 39, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 0152983, realizada por Experto SM/2DA JIMENEZ CASTILLO PRIMITIVO, adscrita al GNBV, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: VERDE; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F108AJ21023, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: 282UAM, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo ES INDUBITADO (ORIGINAL).

Al folio 67 del presente asunto, en fecha 27-07-2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: VERDE; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F108AJ21023, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: 282UAM, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 43, Tomo 08, de fecha 18-02-2010.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 43, Tomo 08, de fecha 18-02-2010. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 43, Tomo 08, de fecha 18-02-2010,. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, entre Calles José Luís Andrade y Cecilio Zubillaga, oficina Nº 04-05-300, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: NELSON GOYENECHE BLANCO, C.I Nº 27.466.547, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Autenticado por ante la Notaría Publica de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotado bajo el Nº 43, Tomo 08, de fecha 18-02-2010, de un vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD; MODELO: F-100, AÑO: 1979, COLOR: VERDE; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: F108AJ21023, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACA: 282UAM. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los documentos Originales del Vehículo.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA