REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001013
ASUNTO: KP11-P-2010-001013

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana: LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, en su condición de Propietaria de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1985, COLOR: VINOTINTO Y GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMA15UXFV036608, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AA337NV, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de Abril de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, C.I Nº 7.733.209, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar que el Serial de la Carrocería es Falso.

Cursa folio 14, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto SM/2DA PRIMITIVO GIMENEZ CASTILLO, Adscrito a la GNBV, Tercera Compañía, en la cual concluye:
1.- Serial de Chasis, se determina ORIGINAL
2.-. Serial Placa Identificadora VIN se encuentra FALSO y SUPLANTADO. Al realizar llamada SIIPOL GUARICO el mismo no presenta ninguna solicitud.

Cursa folio 25, Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño, realizada por el Experto JOSE GREGORIO CAMEJO ANDRADES, C/1ERO (TT), en fecha 30-04-2010, en la cual cocluye:
1.- Serial de Chasis, se determina ORIGINAL.
2.-Presenta Serial del Tablero ORIGINAL.
3.- Serial de Seguridad ORIGINAL. Al realizar llamada SIIPOL el mismo no presenta ninguna solicitud.

Cursa folio 33, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, adscrito al CICPC, Nº 9700-076-0141-10, de fecha 17-05-2010, en la cual concluye:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador se encuentra FALSO.
2.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador de Seguridad es FALSO.
3.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis es ORIGINAL.
4.- Porta Motor 6 CIL.

Cursa folio 80, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 28452404, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1985, COLOR: VINOTINTO Y GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMA15UXFV036608, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AA337NV, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y Datos, que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 101, certificación de Datos, donde señala que el Propietario de un Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1985, COLOR: VINOTINTO Y GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMA15UXFV036608, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AA337NV, es el ciudadano ALI SEGUNDO GUERRA VILLALOBOS, C.I. Nº 3.650.061.

Cursa al Folio 106, Documento de Compra-Venta, donde ALI SEGUNDO GUERRA VILLALOBOS, C.I. Nº 3.650.061, VENDE A LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, C.I Nº 7.733.209, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, Nº 84, Tomo 55, de fecha 15-04-2010.


Al folio 34 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1985, COLOR: VINOTINTO Y GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMA15UXFV036608, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AA337NV, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, C.I Nº 7.733.209, en su condición de propietaria.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, C.I Nº 7.733.209, en su condición de PROPIETARIA. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LAURA LETICIA GONZALEZ FUENMAYOR, C.I Nº 7.733.209, en su condición de PROPIETARIA. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Domiciliada en Barquisimeto, Parroquia Tamaca, Romeral 1, calle 01, casa Nº 3. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1985, COLOR: VINOTINTO Y GRIS; USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YAMA15UXFV036608, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, PLACA: AA337NV. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los documentos Originales del Vehículo.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA