REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000816
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000816

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, BELKYS RAMOS Fiscal Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, SE ABOCA AL ACONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio 241/2011 y para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Considera la Representación Fiscal que analizadas las actas y demás actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos de convicción objeto de la presente investigación, que evidencie un hecho punible, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOHAN MAURICIO LIZARDI BIDAU, C.I Nº 12.155.557. Por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el Art. 9 de la Ley que rige la materia.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-0610-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

SECRETARIA.