REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001045
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001045
Visto el escrito presentado por el ciudadano ENMANUEL ROMAN MORLES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.516, mayor de edad, venezolano, en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad Placa: FAY-48C; Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z81V315244; Serial de Motor: 81V315244, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, este Juzgado, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE LA ROTACION ANUAL DE JUECES, OFICIO 241/2011, para decidir observa

Cursa al Folio 15 Acta de Investigación Penal Nº 508-2008, de fecha 30-05-2008, en la cual Funcionarios adscritos a la GN, Comando Regional Nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía, en la fecha señalada, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se encontraban en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observaron un Vehículo que presenta las siguientes características: Placa: FAY-48C; Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z81V315244; el cual se desplazaba Lara-Zulia, conducido por ENMANUEL ROMAN MORLES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.516, dicho vehículo se encuentra solicitado según caso Nº G-842681, de fecha 29/10/2003, por la Dirección de Vehículo, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según oficio Nº 074.

Consta al folio 30 Negativa por parte de la Fiscalía Octava, donde señala que debido a las experticias practicadas al vehículo, los seriales se encuentran falsos.
Al folio 57, Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificación de Registro de Vehículo, signado con el Nº 22863825, realizada por la Experto MARY ALICIA BARRIOS, adscrita al CICPC, donde CONCUYE: En cuanto al soporte y los datos que contiene ES FALSA. Es de hacer notar que previa consulta por el Sistema Integrado de Información Policial se le informa que tanto el Vehículo como el Certificado de Vehículo NO APARECEN REGISTRADOS.
Al Folio 60, consta Experticia Nº 9700-076-0267-08, de fecha 02-07-2007 de Reactivación de Seriales, realizada por el Experto T.S.U RODRIGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, Adscrito al CICPC, SUB-DELEGACIÓN CARORA, en la cual se concluye: El Serial de Carrocería en el Body Identificador es FALSO, al igual que dicho Body; El Serial de Seguridad (FCO) es FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados sobre metal, no se obtuvo el serial original desvastado. El Serial del Motor es ORIGINAL.
Al folio 181 consta Oficio Nº 2011-6672-1125, de fecha 15-02-2011, donde el Gerente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre JOSE LORENZO BLASCO, informa que: Al respecto remite historial del vehículo, Placa: FAY-48C; Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z81V315244; APARECEN A NOMBRE DE LA CIUDADANA: MARIA TERESA GRIMAN ROJAS, C.I Nº 11.084.767.
Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control Nº 12 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo Placa: FAY-48C; Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2001; Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z81V315244; Serial de Motor: 81V315244, Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; formulada por el ciudadano ENMANUEL ROMAN MORLES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.516. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público.


JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA