REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000315


ASUNTO: KJ11-P-2007-000315


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: LIBANO HERNANDEZ USECHE, C.I Nº 1.703.510, en su condición de Apoderado Judicial de TRANPORTE SESARI, S.R.L, representada a su vez por el ciudadano SEBASTIAN RISSO MEDEL, C.I Nº 2.983.572, inscrita por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de febrero de 1975, anotada bajo el Nº 80, Tomo 15-A, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LANDOLFO, AÑO: 1885, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA:0327, PLACA: 718BBJ, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio autónomo Girardot de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 04, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Tribunal de Control No.12, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 17 de julio de 2007, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en Atarigua, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: Fernando Antonio Quintero, C.I Nº 5.107.083, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión logrando observar que el serial de carrocería que posee el vehículo, clase remolque fue suplantado, ni el conductor ni el vehículo presentan solicitud alguna.
Cursa folio 83, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LANDOLFO, AÑO: 1885, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 0327, PLACA: 718BBJ, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y configuración de claves que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo no Aparece Registrado en el INTTT, y en el CICPC, aparece como vehículo robado recuperado y entregado, delegación Cagua.
Cursa folio 18 al 21, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo, de fecha 18-07-2007, Experto Armario Arriechi Richard, adscrito a la GNBV de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Body identificador donde va troquelado Serial de la Carrocería es falsa y suplantada.

Igualmente se solicitó información policial (SIIPOL) donde manifestaron que el vehículo no se encuentra registrado en el Parque Automotor venezolano es decir SETRA.
Cursa folio 2, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-0264-07, de fecha 23-08-2007, Experto T.S.U RODRÍGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, adscrito al CICPC de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Body identificador donde va troquelado Serial de la Carrocería esta Suplantado y el Serial que presenta es Falso.
Al folio 48 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LANDOLFO, AÑO: 1885, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 0327, PLACA: 718BBJ, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia Resultados negativos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano LIBANO HERNANDEZ USECHE, C.I Nº 1.703.510, en su condición de Apoderado Judicial de TRANPORTE SESARI, S.R.L, representada a su vez por el ciudadano SEBASTIAN RISSO MEDEL, C.I Nº 2.983.572.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO a LIBANO HERNANDEZ USECHE, C.I Nº 1.703.510, en su condición de Apoderado Judicial de TRANPORTE SESARI, S.R.L, representada a su vez por el ciudadano SEBASTIAN RISSO MEDEL, C.I Nº 2.983.572, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LANDOLFO, AÑO: 1885, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 0327, PLACA: 718BBJ. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a LIBANO HERNANDEZ USECHE, C.I Nº 1.703.510, en su condición de Apoderado Judicial de TRANPORTE SESARI, S.R.L, representada a su vez por el ciudadano SEBASTIAN RISSO MEDEL, C.I Nº 2.983.572, Quien se encuentra domiciliada en carrera 17 entre calles 26 y 27, Edificio Juárez, piso 2 oficina Nº 5, Barquisimeto Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LANDOLFO, AÑO: 1885, COLOR: PLATA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 0327, PLACA: 718BBJ. Entréguese los originales de los documentos, referente a la Documentación del vehículo. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA