REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001157
ASUNTO : KP11-P-2011-001157

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: RAUL MELENDEZ
VICTIMA: FANNY MARGARITA NIVES Y VICTORIA DEL CARMEN BALLESTEROS MARCHAN
DELITOS: DAÑOS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual requiere el Sobreseimiento en la causa penal seguida a personas por identificar, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 175, ejusdem y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 31 de marzo de 2004, mediante denuncia formulada por las ciudadanas FANNY MARGARITA NIVES Y VICTORIA DEL CARMEN BALLESTEROS MARCHAN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que el ciudadano RAUL MELENDEZ, lanzo unos objetos contra su residencia, señalando como la fecha en la cual presuntamente ocurrieron los hechos el día en referencia, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en los delitos de DAÑOS, cometidos en perjuicio de las mencionadas ciudadanas.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 31 de marzo de 2004, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido siete años, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra el aludido ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2004, donde aparecen como investigado el ciudadano RAUL MELENDEZ y como Victima las ciudadanas FANNY MARGARITA NIVES Y VICTORIA DEL CARMEN BALLESTEROS MARCHAN, en el delito de daños, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO