REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 1 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2004-000059
ASUNTO : KJ11-P-2004-000059


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. ALEXANDER RIERA
IMPUTADO: JOSE MARIA ROJAS ARROYO
VICTIMA: MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en la causa penal seguida al ciudadano JOSE MARIA ROJAS ARROYO, identificado en actas, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fueren recibidas las actuaciones que conforman la causa fiscal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 19 de enero de 2004, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, quienes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE MARIA ROJAS ARROYO, por presuntas agresiones físicas y verbales a la ciudadana MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se señalan en actas, siendo posteriormente presentado ante este órgano jurisdiccional el día 21 de enero del mismo año, oportunidad en la cual fuere imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE, e fuere impuestas las medidas de coerción contenida en los numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuere ordenado suspender el día 10 de diciembre de 2008.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos ocurridos el día 19 de enero de 2004, los cuales se dieron lugar en la forma antes señalada, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de tres años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra al aludido ciudadano, en virtud que se ha extinguido la acción penal, en atención a las mencionadas disposiciones.

En este sentido, observa el Tribunal que si bien es cierto que en fecha 19 de enero de 2004, se suscitaron los hechos, en los cuales fuese aprehendido el mencionado ciudadano, sin la practica de actuación alguna por parte del Despacho Fiscal, y el tipo penal se subsume en el señalado por el ente fiscal, esto es, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE y siendo que hasta la presente han transcurrido siete años, un mes y diez días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, en relación con el articulo 110 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano JOSE MARIA ROJAS ARROYO, acordándose en consecuencia el cese de la medida de coerción impuesta en la oportunidad arriba indicada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 19 de enero de 2004 e imputado el día 21 de enero del mismo año, el ciudadano JOSE MARIA ROJAS ARROYO, titular de la cedula de identidad numero V- 5.321.713, identificado en actas, en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA SALAS OLARTE, de conformidad con lo dispuesto
en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, en relación con el articulo 110 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO