REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002183
El día 28 de Abril de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 14-04-11 solicito se le revise la medida a mi representado la medida de coerción impuesta en su oportunidad. Es todo”. El imputado manifestó no declarar. A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “La fiscalia no tiene objeción alguna a la solicitud de la Defensa. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de cambiar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano RAÚL ANTONIO DOMÍNGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.084, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-04-1991, edad 19 años, hijo José Domínguez y Benita Pacheco, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de primaria, de profesión u oficio: obrero agricultor, Domiciliado en el Paradero, Sector Monte Oculto, vía principal, casa sin número, rancho, a 100 metros de la Finca de Jhonny Domínguez, Estado Trujillo, Teléfono: 0426-8208985. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a quien en fecha 19-10-2010, le fue impuesta medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse a la víctima de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha medianamente ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto, escuchadas las partes en la audiencia correspondiente y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la revisión de la medida impuesta en la audiencia de presentación por la prevista en el 256 numeral 9º del COPP consistente acudir por ante este Tribunal y por ante la Fiscalia del Ministerio Público cada vez que sea requerido; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia acuerda la revisión de la medida impuesta al imputado el ciudadano RAÚL ANTONIO DOMÍNGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.084 en la audiencia de presentación por la prevista en el 256 numeral 9º del COPP consistente acudir por ante este Tribunal y por ante la Fiscalia del Ministerio Público cada vez que sea requerido
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. La parte dispositiva del presente auto fue dictada el día de hoy en la audiencia correspondiente, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 28 de Abril de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002183