REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001590
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana RIVERO CAROLINA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad nº V-15.412.140 con residencia en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, casa nº 10, teléfono 0416-553.93.78, Carora Estado Lara, teléfono 0252-8089067, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, en fecha 06-11-09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de fecha 08-01-2011, rendida por la presunta víctima de autos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en la cual la denunciante manifiesta: “… vengo a denunciar porque en la madrugada del primero de este nuevo año dos mil once, yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando de repente escucho que violentaron la puerta principal y entra un sujeto que al verlo era el papá de la que era novia de mi hijo hace como dos meses atrás, el se llama Juan Camacaro, el se encontraba en compañía de Daniel Camacaro, Eusevio Camacaro, había otro sujeto que desconozco y una mujer que la apodan la Baby, al estar dentro de mi casa, ellos me consiguen acostada en mi cama con pura ropa interior, yo estaba sola con mi hija de ocho años, me levanté y Juan Camacaro me dijo en voz alta, dónde esta el mamaguebo de tu hijo que debe estar con mi hija, ese coño e madre me tiene arrecho ya, lo voy a joder donde lo vea, Daniel Camacaro en ese momento me gritaba tambien que como puede ser posible que se vean a escondidas si ya se le había dado permiso, yo como pude me envolví con la sábana mía, en ese moment llamó por teléfono celular a mi hijo menor…..despues de eso me cayo encima la mujer que desconozco…. Y llegó un primo…. Y nos desapartó…”.
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme a lo indicado por la representación fiscal respecto que los hechos no revisten carácter penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Notifíquese a RIVERO CAROLINA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad nº V-15.412.140, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 26 de abril de 2011 e.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00001590