REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001620
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
En fecha 23 de Abril de 2011 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano
JOSE LEOBALDO MELENDEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V. 4.801.591; Fecha de Nacimiento: 03-02-56; Edad: 55 años; Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara; Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, residenciado en la Urbanización los Cerrajones, sector 2, vereda 26, casa nº 3, a 100 metros de la Licorería La sifrina, Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: 0426-6503605. Verificado el sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, por estar presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 ordinal 4º del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal).
En fecha 23 de Abril de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE LEOBALDO MELENDEZ MUJICA, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 ordinal 4º del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad rendir declaración y libre de apremio y coacción señaló: “no deseo declarar”. La Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal se adhiere en cuanto a la solicitud de que la causa se lleve por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la misma. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pueden corresponderse con el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 ordinal 4º del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal) por cuanto de Acta Policial, de fecha 22 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes (CPEL) Yosnel Diaz, Carlos Javier Tua y Carol Beatriz Sira funcionarios del Centro de Coordinación Policial Torres; se desprende que el ciudadano JOSE LEOBALDO MELENDEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V. 4.801.591, ya identificado fue aprehendido por conductas tipificadas como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 ordinal 4º del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal), ello en virtud que en fecha 22-04-2011, funcionarios indicados ejerciendo sus labores de servicio en el punto de Control del Dispositivo de Seguridad Bicentenario ubicada al final de la Avenida 14 de Febrero con prolongación de la Avenida Rotaria de Carora, donde visualizaron un vehiculo Ford 350 color azul, placas 307-VAR, que venía hacia el punto de Control a alta velocidad impactando con un aviso de metal que estaba en dicha vía, circunstancia esta que motivo a los funcionarios a darle la voz de alto haciendo al imputado de autos caso omiso a lo indicado por tales funcionarios siendo el mismo detenido momentos después; tales hechos que motivaron a los funcionarios a indicarle a dicho ciudadano que los acompañara hasta la unidad policial; situación ésta que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos ocurrieron el día 22-04-2011, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 23-04-11 ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 00:10 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible que merece medida de coerción personal, no obstante en atención a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JOSE LEOBALDO MELENDEZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad V. 4.801.591 por estar dados los extremos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 ordinal 4º del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal)
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 23 de Abril de 2011 en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001620