REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00001958
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARCOS RAFAEL D´DAUBETERRE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.445, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono 0252-4215609; representado por el abogado William Bastidas Colombo, William Bastidas Colombo venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nº 9.846.047 y 9.848.060 respectivamente, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, entre calles José Luís Andrade y Calle Cecilio Zubillaga, oficina nº 04-05-300, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0252-4215609; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, de fecha 16-06-2010, anotado bajo el nº 22, tomo 29 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA MACK, MODELO R609T, CLASE CAMION, AÑO 1978, USO CARGA, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, PLACAS 47WUAC, SERIAL DE CARROCERÍA R069TV26991, SERIAL DE MOTOR E63501Y5954, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 25-05-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1226-2010, suscrita por SM/1ra García Roberto, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 12, del presente asunto, dejó constancia que estando en labores en el punto de control móvil instalado en el Sector Atarigua, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA MACK, MODELO R609T, CLASE CAMION, AÑO 1978, USO CARGA, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, PLACAS 47WUAC, SERIAL DE CARROCERÍA R069TV26991, SERIAL DE MOTOR E63501Y5954, conducido por el ciudadano Rafael del Carmen Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.474 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el serial de carrocería se encuentra suplantado; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano conductor hasta la sede del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 26-05-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da Jiménez Castillo Primitivo, adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 15 y 16, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de la placa identificadora body se encuentra falso y suplantado, ya que la placa identificadora body no es la usual por la planta ensambladora Mack de Venezuela.
2. El serial del chasis se encuentra original
3. El serial del motor se encuentra original.
4. el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud
II.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 26-08-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identidicado, suscrita por el experto Lic. Ángel Rodríguez Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, que riela al folio 40, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es falso al igual que en el diseño de dicho body.
2. El serial de carrocería troquelado en el chasis es original
3. El serial del motor es original.
4. el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
III.- Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25463078, de fecha 22-10-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de EDGAR JOSE MENDOZA CUICAS, titular de la cédula de identidad nº V-9.853.061
IV.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 19-11-2010, mediante oficio nº: 9700-127-UD-17-05-11-10, remitido a este despacho, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25463078, de fecha 22-10-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de EDGAR JOSE MENDOZA CUICAS, titular de la cédula de identidad nº V-9.853.061, suscrita por el experto Agente Ramón Sánchez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 81, del presente ausnto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento AUTENTICO, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene.
V.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 06-09-2010, mediante oficio nº: 0051, suscrito por el ciudadano Andrés Ignacio Silva Rivas, Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto Jesús Gregorio Camejo Andrades, Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 33 al 35, mediante la cual se deja constancia de.
1. Presenta buen estado de presentación y mantenimiento.
2. El serial del chasis se encuentra en su estado original
3. El serial del Motor se encuentra en su estado original,
4. El serial de carrocería ubicada en paral puerta se encuentra Falsa
5. Porta dos placas originales.
6. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado.
VI.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido a este despacho mediante oficio nº: 831-2010, fecha 27-10-2010 remitido por la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado en fecha 15-02-2008 bajo el nº 28, tomo 12 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 72 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano MARCOS RAFAEL D´DAUBETERRE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.445, compra el vehículo ya identificado a la ciudadana Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061.
VII- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha16-02-2011, suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre de Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061, tal como se evidencia en folio 88 que ocupa el presente expediente.
VIII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 16-02-2011, suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (89) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identidicado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal e Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño practicadas al Vehículo y del Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 09-04-2010, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 1317, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo; objeto de la presente solicitiud se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, no obstante el de carrocería se encuentra falso, en virtud a que el material de elaboración y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.
En atención al Certificado de Registro de Vehículo objeto de la presente solicitud, se determinó que el mismo es auténtico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal correspondiente al presente asunto y a los indicados en la Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal referido a la presente causa, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061, el cual no presenta ningún tipo de solicitud
También riela en autos Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano MARCOS RAFAEL D´DAUBETERRE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.445, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a la ciudadana Reina Chiquinquirá Meléndez Ramírez, titular de la cédula de identidad nº 5321.333, quien a su vez le compró a la ciudadana Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre la ciudadana Edgar José Mendoza Cuicas, titular de la cédula de identidad nº 9.853.061, y solicitante de autos es su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene su serial de carroceríar se encuentra en su estado Falso; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de chasis se encuentra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de chasis se encuentra falso. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA MACK, MODELO R609T, CLASE CAMION, AÑO 1978, USO CARGA, COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, PLACAS 47WUAC, SERIAL DE CARROCERÍA R069TV26991, SERIAL DE MOTOR E63501Y5954; formulada por el ciudadano MARCOS RAFAEL D´DAUBETERRE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.445; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los treinta y uno 01 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1958