REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001514

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: ANDERE ULISES VASQUEZ ALMAO (OCCISO), JHONY ANTONIO PIÑANGO (OCCISO) Y JEAN CARLOS LOPEZ (LESIONADO).
INVESTIGADOS: YONIS RAMON PIÑANGO CAMPOS C.I: 10.762.675.

Visto que en fecha 08/11/2003 la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadanos YONIS RAMON PIÑANGO CAMPOS C.I: 10.762.675, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 del Código Penal, este despacho judicial habiendo recibido el asunto, y estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en fecha 08/11/2003, mediante Expediente Nº 442 de la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre, cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo de investigación, dejan constancia de la ocurrencia de un accidente de transito tipo Volcamiento de vehiculos CON dos MUERTOS y Lesionados en sitio denominado CARRETERA LARA ZULIA SECTOR Puricaure, Municipio Torres Estado Lara, donde se encuentran involucrado como conductores: ciudadanos YONIS RAMON PIÑANGO CAMPOS C.I: 10.762.675 y como victima: ANDERE ULISES VASQUEZ ALMAO (OCCISO), JHONY ANTONIO PIÑANGO (OCCISO) Y JEAN CARLOS LOPEZ (LESIONADO), procediendo a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigados los referidos ciudadanos, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud del tiempo transcurrido.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 08/11/2003, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Siete años, tiempo superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público, aperturó investigación en contra de los ciudadanos YONIS RAMON PIÑANGO CAMPOS C.I: 10.762.675, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 08/11/2003, en los cuales fue investigado el ciudadano YONIS RAMON PIÑANGO CAMPOS C.I: 10.762.675, y como Victimas los ciudadanos ANDERE ULISES VASQUEZ ALMAO (OCCISO), JHONY ANTONIO PIÑANGO (OCCISO) Y JEAN CARLOS LOPEZ (LESIONADO), en uno de los delitos contra las personas, esto es HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez