REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 12 de Abril de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000077


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
EUDYS YUGAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.783 Y CARLOS GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.927.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 23-01-08, ello en virtud de OFICIO Nº ZP7 Nº 0099-2007, emanada de la Zona Policial Nº 7 Comisaría 70 Carora, que riela en el presente asunto;
Igualmente consta en autos Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, de fecha 02-10-2009 suscrita por SM/3ra José Luís Perdomo, funcionario adscrito a dicho cuerpo de investigaciones, en cuyas conclusiones indica que el vehículo en cuanto a los seriales y placas son originales; así como Experticia de Autenticidad o Falsedad del Documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 02-10-2009, por el mismo funcionario identificado, en cuyas conclusiones indica que dicho certificado de Registro de Vehículo el mismo es auténtico en toda su expresión y características, siendo entregado el vehículo objeto de la presente investigación por la Representación Fiscal, tal como consta de oficio nº LAR-F08-4035-2009, de fecha 02-10-2009 suscrito por el Fiscal 8º Reinaldo Saume al encargado del Estacionamiento Cupertina Meléndez, ordenando la entrega del vehículo marca mack, modelo r-6000, color blanco, placas 431-ADN, año 1980, clase camión, serial de carrocería R3553, al investigado de autos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acta de Investigación Policial Suscrita por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 7 de Carora Estado Lara, Actas de Entrevista suscrita por los mismos Funcionarios, Acta de Inicio de Averiguación Penal suscrito por El Ministerio Publico, Acta de Audiencia de calificación de flagrancia y boleta de Libertad Plena.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, no puede atribuirsele a los imputados, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se le puede atribuir a los imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos EUDYS YUGAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.783 Y CARLOS GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.927, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado EUDYS YUGAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.783 Y CARLOS GUILLERMO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.927, igualmente a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 14 de Abril de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ