REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de Abril de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000385

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 13 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral, o mantenerse en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses, 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue la Oficina de Prevención del Delito.

Consta en el asunto informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en Septiembre del año 2010, al folio 06 de la pieza numero 2 consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 07 de la segunda pieza donde consigna informe de análisis de prueba de drogas, dando un resultado negativo y en el día de hoy presenta constancia de estudio, cumpliendo así con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA

ABG. YOIBER YEPEZ