REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de abril de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001758


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Yoiber Yépez
ALGUACIL: Francisco Alvarado
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda

AUTO FUNDADO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO Y Porte Ilícito de Arma previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 DEL Código Penal,y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente.

En este Estado la Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa quien exponen: Solicito a este Tribunal la sustitución de la sanción privativa de Libertad impuesta a mi defendido por una menos gravosa, riela en el folio 135 del expediente el plan individual efectuado al sancionado y en el folio 141 consta el informe conductual y de progresividad el cual contiene que el joven participo en actividades de panadería, agricultura, deporte y actividad espiritual en el cual se evidencia que le dio fiel cumplimiento a cada una de las actividades que le fueron encomendadas, también se desprende el abordaje de los profesionales como lo es el de el terapeuta el cual dice que es un joven colaborador respetuoso en el ámbito social se refleja lo mismo y colaborador, no ha participado en motines ni en fuga y mantiene buenas relaciones con los demás adolescentes es por esto que esta defensa considera que se a cumplido con lo perseguido con la sanción que es la reinserción social del joven por todo lo antes impuesto reitero mi solicitud que le sea impuesta una medida no privativa por lo que le resta por cumplimiento. Es todo Es todo. . Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero trabajar estudiar”. Es todo”.Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto se evidencia que el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de un 1 año de privación de libertad y teniendo siete 7 meses cumpliendo con la misma es por lo que le nace el derecho de ser objeto a la precedencia o no de la revisión de la sanción corre inserto al folio del 134 al 147 de las actas del presente asunto plan individual e informe conductual realizado al adolescente en cuestión donde al realizar un análisis del informe conductual y de progresividad del adolescente dentro del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins se puede evidenciar que la conducta y aptitud asumida por esta ciudadano ha sido favorable ya que el mismo no a participado en fuga tal como lo señalo la defensa técnica así como a mantenido buenas relaciones con el resto de los adolescentes así como con dicho personal que labora en dicha lo que hace presumir a esta representación fiscal la conducta progresiva y una posible reinmersión social del adolescente siendo este el fin y el propósito de este proceso, es por lo que esta vindicta publica no se opone a la revisión de la sanción y solicita se le impongan Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir. Es todo


El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las exposiciones de las partes, analizadas las actas procesales se colige con meridiana claridad, la adecuación del sancionado plenamente identificado, al informe de progresividad cuya evaluación hubo de ser sometido en el Centro de Reclusión donde ha permanecido, fiel relato entonces de la ausencias de representación de peligro a la sociedad o de una potencial conducta delictiva, pues a toda costa la respuesta de reinserción definitiva a la convivencia, todo ello se colige de la propuesta del informe progresivo constante al expediente con ha fiel traducción del meridiano comportamiento en perfecta directriz al logro del objetivo, es por ello que este Tribunal de conformidad con el articulo 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ( LOPNNA) literal “e”, modifica la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el adolescente encartado y la sustituye por Libertad Asistida y Reglas de Conducta al que se contrae en el articulo 620 y sus literales b y d de la LOPNNA. Tales medidas serán de cumplimiento simultaneo por el tiempo restante hasta la finalización de la sanción impuesta, a saber, 30-09-2011 y en relación a las Reglas de Conducta por el lapso restante de cumplimiento a que se contrae la finalización de la sanción descrita, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) Mantenerse en una incorporación educativa para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses.6) No involucrase en un nuevo hecho delictivo. Y la LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional en el piso 6 Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
Lo anterior se desprende de informe de progresividad del adolescente de autos, emanado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, lugar de cumplimiento de la sanción impuesta, en fiel relato de actitud de obediencia, disciplina y desarrollo de actividades formativas las autoridades del Centro donde cumple la sanción, denotándose de ello la incólume capacidad de adaptación y reinserción a la sociedad, por parte del impúber IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, conforme al espíritu, propósito y razón que rige la materia en orden a la reinserción respectiva del adolescente, concorde todo ello a la magnitud del delito por el cual fue sancionado y en clara intención a la continuación de un respectivo acato a las normas, reglas y estipulaciones legales necesarias a la adecuación de vida del adolescente en sociedad, y a sus parámetros legales, es por lo que se declara procedente la sustitución de la medida privativa que le fue impuesta y se sustituye por Reglas de Conducta por el lapso restante de cumplimiento a que se contrae la finalización de la sanción descrita, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) Mantenerse en una incorporación educativa para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses.6) No involucrase en un nuevo hecho delictivo. Y la LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el Edificio Nacional en el piso 6, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ( LOPNNA)
Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.


. Dispositiva


En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Responsabilidad Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Modifica la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado , y la sustituye por Libertad Asistida y Reglas de Conducta a que se contrae el articulo 620 en sus literales b y d de la LOPNNA, y de conformidad con el articulo 647 literal F de la Ley Ejusdem..
Regístrese y publíquese.

CÚMPLASE.

Dada, sellada y firmada en .la Ciudad de Barquisimeto a los veintiséis (26) días del Mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).AÑOS 200° y 151°





El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny Hernández