REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000048
AUTO DESESTIMACIÓN DE CESACIÓN DE MEDIDA.
AUTO DESESTIMACIÓN DE SANCIÓN DE RELAS DE CONDUCTA.
En fecha 17 de Junio de 2010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 11 de Febrero de 2010 dictada por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses, establecida en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Noviembre de 2001, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
El Tribunal Para Decidir Observa:
En la audiencia de imposición de auto de ejecución, fue impuesto el adolescente al cumplimiento de diez (10) meses de Reglas de Conducta,
En ese orden de ideas, cursa en la presente causa a los folios 35, 36, 39 40, 42 al 43, constancias de trabajo, que reflejan el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, cuyas fechas aparecen debidamente señaladas en orden consecutivo.
Como se evidencia, la medida de Reglas de Conducta, tenía un lapso de culminación de diez (10) meses; cuya fecha de vencimiento es el 17 de Abril, siendo que la fecha de la ultima constancia fue del 28 de Marzo del año en curso, faltándole veinte (20) días de cumplimiento, en cuya razón debe consignar la respectiva constancia, a efecto de declarar la cesación de la medida impuesta y así se decide.
Así mismo, es de observar que se está en proceso de verificación del cumplimiento de la medida de la Libertad Asistida.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Desestima la SOLICITUD DE CESACIÓN de la medida de Reglas de Conducta establecida en el artículo 620 literal “b” de la LOPNNA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, acaecido el día 22 de Noviembre de 2001, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.; y de conformidad con lo pautado en el artículo 647 literal a de la Ley ejusdem.
Notifíquese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. Jenny Hernández.
La Secretaria