REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000554

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y ROBO AGRAVADO FUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN COCNORDANCIA CON EL ARTICULO 80 SEGUNDO SUPUESTO DEL CODIGO PENAL. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación policial de SANTA INES, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folios 03 del presente asunto.


AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Miguel Sánchez y el alguacil de Sala funcionario Nidia Cordero, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlo Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes 1.) IDENTIDAD OMITIDA y 2): IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA (madre de l os adolescentes), la defensora privada Abg. Nancy Liscano IPSA 90.223 quien es juramentada de conformidad con el art. 139 del COPP jurando esta cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso para el cual fue designada. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes 1.) IDENTIDAD OMITIDA y 2): IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el 80 segundo supuesto todos del Código Penal y Lesiones Personales previsto en el art. 413 del Código penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (presentación periódica para ambos adolescentes y estar bajo el cuidado y protección de su representante legal; y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA solicito se Oficie al tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescente ya que el mismo tiene una medida de Arresto domiciliario en la causa signada con el Nº D-09-1065). Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penal la sustancia incautada de 14 envoltorios tiene un peso bruto de 3.3 gramos y un peso neto de 1.8 gramos de cocaína, los 9 envoltorios tiene un peso bruto de 3.3 gramos y un peso neto de 1.7 gramos de cocaína y consigno copia de la prueba de orientación solo a efectos videndi, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entendimos, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados respondieron en el siguiente orden; 1.) IDENTIDAD OMITIDA, nosotros estábamos en la casa y comimos y mi mama nos mando a comprar algo, yo tengo pleito con el chamo y cuando me ve pasar me dice una cosa y habían como 7 y estábamos 3 nada mas y yo le digo que si quería pelear conmigo era de caballero a caballero y cuando ellos ven que lo tengo dominado se meten dos y luego mi primo se metió a defenderme y lo agarraron también, de ahí vuelvo a bajar y hallo a uno solo y me agarro con el y luego nos fuimos y de ahí me agarra la policía y me tiraron en el suelo y me patearon y me sacaron el aire y me costaba para respirar y como veían que no reaccionaban y me tiraban agua y el policía dijo que me había jodido y me metieron al calabozo y ahí venían ellos dos también pero a ellos lo agarraron después, el Fiscal pregunta y el responde; no conocía a los funcionarios policiales, tengo problemas con un funcionario policial, casi todos me golpearon, me pisaban las piernas, me golpeaban y me daban patadas y me tiraban agua, el muchacho con el que tengo problemas lo conozco puro como IDENTIDAD OMITIDA si lo conozco y fue al que conseguí solo pero yo estaba peleando con el otro y después lo halle solo a el, a mi hermano y a mi primo los agarraron después, ellos llegaron después y yo estaba tirado en el piso cuando ellos llegaron, al defensa pregunta y el responde: si este es el mismo pantalón que cargaba y me hicieron barridos y todo eso y me dieron el mismo pantalón, me tenían en el Comando de santa Inés, fui aprehendido por el CDI de Santa Ines, a mi me agarraron primero, cuando me decían que me iban a sembrar me decían que me iban a embalar y me iban a mandar para Barquisimeto, uno de los funcionarios es un morenito flaquito y los mismos que me aprehendieron fueron los que me trajeron, y 2): IDENTIDAD OMITIDA: nosotros estábamos bebiendo en la casa y mi mama estaba haciendo comida y fuimos a comprar un refresco y fuimos a la esquina y estaban los guaros allá y como conocen al hermano mío mi hermano dijo que pelaran como caballeros pero uno por uno, luego se armo un despelote y agarraron a mi primo y luego a mi, cuando agarraron a mi hermano nosotros estábamos en el CDI y yo andaba con mi primo y lo agarran y venia otro policía atrás y yo le pregunte que a donde se lo llevarían y me agarran a mi y me llevan a la comisaría, el Fiscal pregunta y el responde: los funcionarios policiales no entiendo porque me agarro si yo solamente pregunte a donde se llevaban al primo mío, agarraron al hermano mío y nosotros estábamos por el CDI y venia un policía y agarra al primo mío y luego viene otro y me agarra pero antes yo pregunte a donde se llevaban a mi primo. La Defensa pregunta y el responde: en el CICPC me metieron la mano en el bolsillo y me pasaron y un orine ahí y me revisaron en el pantalón, yo estaba en el CDI porque habían agarrado a mi hermano. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: viendo la exposición del fiscal y revisada el acta policial me uno al procedimiento ordinario y me uno a la medida cautelar solicitada, pero quiero hacer una exposición de acuerdo a lo dicho por los adolescentes ya que una vez mas nos encontramos aquí ante un procedimiento hecho por los policías que valiéndose de su autoridad se podrá determinar que la droga incautada no es de los adolescentes así como tampoco el armamento que por lo que vi de la cadena de custodia es calibre 32 que es un armamento ya en extinción que posiblemente también fue sembrado, sin embargo esperaremos las resultas de las experticias de barrido, y estaríamos frente a una riña y se pudo observar que el adolescente Elvis muy conteste nombra al joven IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA que fueron con los que tuvo la pelea y aun así me comprometo a que ellos se presenten desde el martes. Consigno constancia de estudio de IDENTIDAD OMITIDA y constancia de conducta a fin de probar que el no tiene conducta predelictual y para el solicito la Libertad plena si este tribunal lo considera conveniente. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B”, C” y F”; es decir, presentación cada 08 días y Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el 80 segundo supuesto todos del Código Penal y Lesiones Personales previsto en el art. 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (presentación periódica para ambos adolescentes cada 8 dias; estar bajo el cuidado y protección de su representante legal; y prohibición de acercarse a la victima.) CUARTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda oficiar al tribunal de Control Nº 1 de la Sección Adolescente ya que el mismo tiene una medida de Arresto domiciliario en la causa signada con el Nº D-09-1065, a fin de que se pronuncie en relación a la revisión, revocatoria o no de la Medida. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta de Libertad y la nota de entrega. Se deja constancia que se recibió en 5 folios útiles constancias aportadas por la defensa. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


Secretario