REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000568
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 27-04-2011, a la adolescente DATOS OMITIDOS. A quien por este asunto se le precalifica la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra Extorsión y Secuestro.-

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA
En el día de hoy, siendo las 02:30p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la Secretaria de Sala, Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala Jamfri Martínez, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente DATOS OMITIDOS precalificando el delito como SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, siendo el caso que en fecha 24-04-11 se realizó comisión por parte del grupo GAES, con la finalidad de dar con el paradero de la adolescente, pues el padre de la misma quien se encuentra presente en sala y es víctima de autos, manifestó que recibió llamadas donde manifestaban que su hija estaba secuestrada. Se hizo entrevista con las personas del sector donde presuntamente estaba secuestrada y todos manifestaron que si vivía ahí pero que nunca fue secuestrada. Dan con su paradero en un centro asistencial, donde la doctora que la asistió deja constancia que tenía daños superficiales a nivel de la mano. En atención a lo anteriormente manifestado, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literal b, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, pues ella se fue de su casa sin autorización de sus padres o en su defecto que se le imponga la medida de detención domiciliaria y se establezca con cual de sus padres va a permanecer la joven, y prohibición de acercarse al joven que es su novio, el cual está incurso también en el presente hecho y es llevada investigación en su contra por la Fiscalia Novena, es todo.” Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente responde: DATOS OMITIDOS, expone: “todo empezó yo conocí a un muchacho que se llama DATOS OMITIDOS, me dijo queme quería secuestrar le dije estas loco, me dijo si, es por tres días, me amenazó de matar a mis padres y a mi. Me dijeron que llamo a unos chicos de director del centro penitenciario de la región centro occidental uribana y que son los que tienen la palabra, me dijo sino estamos mal y pueden matar a tus padres y a ti, yo lo que hice fue recoger mis cosas y me fui. Me metieron en casa de una señora, que supuestamente era prima de esa muchacha yoemi y me hacia pasar por prima de ella y que aborte y eso. Luego pedí auxilio le di numero de mi papa y le di la dirección y el nro de mi papa. Luego me soltaron. Me amenazaron mucho. El día sábado me metieron por un río, me hicieron llamar a mi papa y como mi papa no quiso pagar me dijeron que me iban a matar, que era la solución para no meterlos en problema. le pedí ayuda al señor Alexander y el me dejo botada en una carretera donde pedí ayuda y me llevaron al ambulatorio, es todo.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público responde: como se llama el joven? DATOS OMITIDOS. Lo conoces? Si. De donde? De san jose. Que edad tiene? No se. Lo conoces por que motivo?’ amigas. Glexi salcedo. Con quien vives? Cono mi mama. Cuando fue la ultima vez que dormiste donde tu mama? El jueves 14. por que no regresaste ahí? Porque me amenazaron de matarlos. Por que saliste? No no Salí. A donde te fuiste? Al centro comercial arca. Con quien te reuniste? Con una muchacha. Como llegaste a donde el? Porque días antes me llamo y vía telefónica me amenazo y dijo que los mataría. Donde estabas? En un pueblo. Quien te llevo? Un muchacho. Por que te fuiste? Porque me amenazo de llevarme a un pueblo. Te fuiste o te obligaron? Me amenazaron. Donde estuviste todo ese tiempo? En la casa paterna de DATOS OMITIDOS. Tenias libertad podías salir? Si pero no me dejaban ver la cara ni nada. Todo el tiempo estuvieron atrás de mi. DATOS OMITIDOS fue tu novio? No. Estuviste embarazada? Si una vez. Tengo una hija. Tuviste aborto? No. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública responde: Tenias lesiones en muñeca? Por que? Me amarraron para grabar un video. Me golpearon y dijeron que pidiera ayuda. Con quien estabas? Con DATOS OMITIDOS y joemi. Como se llama la señora a la que le diste el teléfono de tu papa? Solo le pedí ayuda no se. Cuando hablas de amenaza que te decían? Matar a mi mama papa y sobre todo a mi. Ellos tenían contacto aparte de Alexander con alguien? con los de uribana. Nombre en particular? Con alias el tata. Dices que te dejaron quien te deja? Alexander, en una vía en buena vista, es todo.” A preguntas del Tribunal responde: Cuanto tiempo tiene conociendo a Alexander? Ese mismo día 15. Quien la llamaba diciendo que la secuestraría? DATOS OMITIDOS y Alexander son amigos? No. Solo conocía los de uribana. Desde cuando conoces a DATOS OMITIDOS? Como mes y medio. Que relación tienes con DATOS OMITIDOS? Como mes y medio. Por que te quedabas en el cuarto con el? No, siempre estuvo la esposa con nosotros. Salió de su casa con maleta? Si. Por que? Por que me amenazaron. Por que no se comunicó con ellos, sus padres? No tenía teléfono. Estos DATOS OMITIDOS o Alexander ha estado detenidos? No se. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: En virtud de la declaración de mi defendida, se evidencia que la joven fue víctima de las amenazas de un tercero llamado DATOS OMITIDOS, la cual la llevó a irse de su casa por temor a que algo les pasara a su mama, papa o a ella misma, ya que estaba en riesgo la vida de ellos, su voluntad estaba coartada por la amenaza del joven a irse de su casa para solicitar rescate. En el momento que ella da el numero de su papa a una señora, no está formando parte de una simulación de secuestro por todo ello y en virtud de que esta defensa considera que la vindicta publica debe investigar, solicito el procedimiento ordinario, me opongo a la medida de cuidado y vigilancia de una institución, pues considero es una prisión preventiva disfrazada y hay decisiones de la corte de apelaciones donde expone lo mismo. Pido a favor de mi defendida una medida cautelar de presentación y cuidado y vigilancia de sus padres, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las presentes actuaciones, acta policial de fecha 18-0-2011, donde se especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenida la adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifica la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, se observa que existen suficientes elementos para estimar que existe la comisión un delito el cual no está evidentemente prescrito, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se opone la defensa en este acto, este Tribunal considera previo análisis de las actas que conforman el presente asunto y de lo manifestado por los representantes de la adolescente en la audiencia, donde indican que la joven no desea convivir con la abuela paterna ni con su madre. Aunado a que considera quine decide, que el cuidado y vigilancia por parte de sus representantes legales, no se está cumpliendo efectivamente a favor del adolescente, por lo que el tribunal considera imponerle la medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente literal “B” es decir; bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto, y solicitar al Consejo de Protección del Municipio Iribarren sea dictada una medida de protección a favor de la referida adolescente, aunado a que se solicita la evaluación y seguimiento psicológico, evaluación psiquiatrica y social.
Considerando procedente la imposición de dicha medida en razón de que el estado esta en la obligación de protección de los adolescentes imputados, a los fines de lograr la efectiva concientización del adolescente, siendo necesario brindar al adolescente una protección especial a los fines de preservarle su vida e integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno como reacción a su conducta irregular; analizando quien juzga que la orientación institucional surge como una necesidad demandada por el propio interés superior del adolescente imputado, considerando en consecuencia la incapacidad por parte de su grupo familiar para asistirle y establecer limites de contención en aras a su propia seguridad y de la efectiva reinserción y concientización y así se establece

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se le impone a la adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifica la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DE HEMBRAS BARQUISIMETO, con la finalidad de que este sea evaluado por el equipo multidisciplinario adscrito a dicho centro y se ordena su traslado a Psiquiatra del Panaced. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA