REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-D-2009-000693
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 20 de Agosto de 2010, presento escrito la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. Verónica Salcedo, en el cual solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos que dieron inicio a la investigación, se produjeron el día 21 de Junio de 2009, a eso de las 01:00 de la tarde, cuando los funcionarios policiales Sargento 2do Reye Joseph C.I.V.- 18.627.618, y Sargento 2do López Luzardo Jimerson C.I.V.- 18.302.729, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando comisión en el punto de control fijo en el Coreano, ubicado en la avenida principal del barrio el Coreano donde Tres sujetos en actitud sospechosa al darle la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal, a los adolescentes identificados como DATOS OMITIDOS dentro de una chaqueta de color rojo una bolsa de pepito la cual contenía Treinta (30) envoltorios de presunta droga la cual arrojo un peso neto de Cuatro (04) gramos con Seiscientos miligramos y resulto ser la droga conocida como Cocaína (Crack); por lo que fueron aprehendidos los adolescentes.

En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente DATOS OMITIDOS.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por la representante de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público; se evidencia que mediante las experticias Toxicologicas realizadas por expertos del CICPC se determinó que al adolescente DATOS OMITIDOS en el raspado de dedos, no se le detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Planta Marihuana, y en la Orina, no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), del alcaloide Cocaína de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras Sustancias Toxicas.


En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.1 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.1 del COPP, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de OCULTAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad.

Notifíquese.

La Jueza de Control No. 1,

Abog. TABANIS BASTIDAS

La Secretaria,

Abog. MARIBEL PARRAGA