REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013319
ASUNTO : KP01-P-2005-013319


Visto el Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. ZULAY BARRIOS, de fecha 02 de marzo de 2011, remitido en oficio nro. 194-11, recibido en fecha 11 de marzo de 2011, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado: BENAVIDES ORTIZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nro. 12.436.231, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 17 de enero de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado, por el Tribunal de ° Juicio nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo consta de dicho cómputo que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, desde el día 05-11-2010.-

En fecha 30-06-2008 fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos folios 158 al 160 ambos inclusive de la pieza 2 Informe de Progresividad de fecha de recibo por este Circuito Judicial Penal 11 de marzo de 2011, remitido en oficio nro.194-11, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, existiendo un pronostico favorable en las áreas: familiar, salud, psicológica, criminológico, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 06-02-2012.-

Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto, lo cual se desprende del contenido del Informe de progresividad presentado y suscrito por todos los miembros de la Junta de Evaluación, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 27 de julio de 2015 fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse desempeñándose laboralmente en el oficio viene realizando de manera estable, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego (solo las que sean necesarias para su labor).
4. Seguir cumpliendo con las obligaciones familiares.
5. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
6. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: BENAVIDES ORTIZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nro. 12.436.231, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 06-02-2012, la cual cumplirá por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ubicado en carrera 14 entre 41 y 42 n° 41-46, QTA. NANCY. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Líbrese oficios. Regístrese, publíquese y cúmplase.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García