REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-012268
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ROJAS ESCOBAR ORLANDO JESÚS, C.I.V-Nº 20.189.755 y ROJAS MENDOZA FRANCISCO AMANDO, C.I.V-Nº 19.432.117, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. En fecha 07 de Enero del 2010, este tribunal emitió pronunciamiento en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Un (01) Año, y se evidencia según los Informe de Finalización de fecha 16 de Febrero del 2011 y 03 de Marzo del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que los Penados finalizaron el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia a ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: ROJAS ESCOBAR ORLANDO JESÚS, C.I.V-Nº 20.189.755 y ROJAS MENDOZA FRANCISCO AMANDO, C.I.V-Nº 19.432.117, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
|