REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Abril del 2011
Año: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-X-2007-009305

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que HIPÓLITO JOSÉ RANGEL, C.I.V-Nº 7.353.810, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Año de Prisión, por el Delito de Actos Lascivos Violentos, En fecha 18 de diciembre del 2009, este Tribunal otorga la Conmutación de la Condena Impuesta en Confinamiento, evidenciado como fue que del cómputo realizado el 18 de Diciembre del 2009, la pena que extingue justamente el día 27 de Octubre del 2010, a las 06 am, en consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a HIPÓLITO JOSÉ RANGEL, C.I.V-Nº 7.353.810, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA