REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-008622

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que MELÉNDEZ RODRÍGUEZ ÁLVARO ANTONIO, C.I.V-Nº 15.848.907 y URRIOLA RIVERO EDGAR ALEXANDER, C.I.V-Nº 14.639.963, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración. En fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal otorga Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, la cual extingue el día 30 de Noviembre de 2010, evidenciado como fue que del cómputo realizado el 27 de Febrero de 2009, se desprende que la pena extingue el 30 de Noviembre del 2010; en consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: MELÉNDEZ RODRÍGUEZ ÁLVARO ANTONIO, C.I.V-Nº 15.848.907 y URRIOLA RIVERO EDGAR ALEXANDER, C.I.V-Nº 14.639.963, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA