REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2002-001653
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ELY JOSÉ MORA QUINTERO, C.I.V-Nº 14.759.970, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Año de Presidio, por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. En fecha 17 de Marzo del 2008, este Tribunal la concedió el Beneficio de Libertad Condicional, el cual finalizo el 10-12-2010, y por cuanto se evidencia de la notificación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado cumplió el Régimen dispuesto y dado que transcurrió en exceso el lapso de la pena; se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: ELY JOSÉ MORA QUINTERO, C.I.V-Nº 14.759.970, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
|