| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 2
 Barquisimeto, 28  de Abril del 2011
 Años: 200º y 152º
 ASUNTO: KK01-P-2010-000013
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Se evidencia que JESÚS ENRIQUE CABRERA RIVERO, C.I.V-Nº 24.397.926, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, por el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 25 de Marzo del 2011, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual acordó decretar la libertad plena por cumplimiento de condena hacerse efectiva el día 27 del mismo mes y año, evidenciado como fue que del computo realizado el 18 de Marzo del 2011 se desprende que la pena extingue el 27 de Marzo del 2011; en consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal;  Y Así se Decide.
 
 En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos.  Y Así Se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: JESÚS ENRIQUE CABRERA RIVERO, C.I.V-Nº 24.397.926, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
 
 
 
 ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 |