REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-X-2006-000188
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que LUZ CÓRDOVA CORDERO, C.I.V-Nº 9.558.676, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por el Delito de Distribución Ilícita. En fecha 10 de Febrero del 2010, el Tribunal de Control Nº 04, emitió pronunciamiento en la cual acordó decretar la libertad plena por cumplimiento de condena hacerse efectiva el mismo día, evidenciado como fue que la condena quedo establecida a Tres (03) Años de Prisión, por el Delito de Distribución Ilícita, y a la fecha llevaba Cuatro (04) Año, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días. De lo cual se evidencia que el tiempo de condena es superior a la pena impuesta, y en consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: LUZ CÓRDOVA CORDERO, C.I.V-Nº 9.558.676, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Oficiese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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