REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 18 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000493
CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ ROSALES, C.I. N° 16.278.311, quien solicita le sea acordado el CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de Nueve (09) Años de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 278 del Código Penal, pena que extinguiría el día Seis (06) de Julio del 2013, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 06 de Abril de 2011 , por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...
Cursa Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el referido ciudadano registra Antecedentes Penales, según Sentencia del Tribunal 5to de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 14/11/2005, donde fue condenado a Prisión por el lapso de 12 Ano, por el delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal
Fue consignada la Constancia de Residencia del Ciudadano Carlos Augusto Rodríguez Rosales, C.I. N° 16.278.311, expedida por el Consejo Comunal de Higueron, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde señala que el mismo va a residir en Comunidad la 6ta. Etapa, Calle 1 con Vereda 3, Casa Nº 10
Cursa oficio Nº 426-11 de Fecha 29 de Marzo del 2011 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara, en la cual se deja Constancia de Conducta Ejemplar del ciudadano Carlos Augusto Rodríguez Rosales, C.I. N° 16.278.311
En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano Carlos Augusto Rodríguez Rosales, C.I. N° 16.278.311, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son: Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida; No es Reincidente; Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar; Consigno Constancia de Residencia, razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, que sería por Dos (02) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, hasta el día 02 de Abril de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Comunidad la 6ta. Etapa, Calle 1 con Vereda 3, Casa Nº 10, Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe del Estado Miranda o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control, para lo cual se le remite oficio con copia de la decisión; Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a Carlos Augusto Rodríguez Rosales, C.I. N° 16.278.311, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Dos (02) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, hasta el día 02 de Abril de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Comunidad la 6ta. Etapa, Calle 1 con Vereda 3, Casa Nº 10, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y control, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, igualmente con copia y al Tribunal de Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, que corresponda su Vigilancia y Control. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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