REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
Años: 200° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001014

Revisada la presente causa, seguida a los penados JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.272.368; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha tres (03) de mayo de 2010, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta al folio 131 del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 554, el cual asimila y valora esta juzgadora a lo previsto en el numeral primero del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como lo exige la norma citada; cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en el siguiente pronóstico: “Es primera vez que se ve inmiscuido un hecho al margen de la Ley. Ha obtenido un aprendizaje positivo de la experiencia que vive. Siente intimidación por su situación legal actual. Cuenta con capacidad de acatar normas. Muestra sentido de pertenecía por su grupo familiar. Es responsable con su núcleo familiar. Tiene metas a corto y mediano plazo acordes con su realidad.” En el mismo orden, consta al folio 136 del asunto, constancia de trabajo como mecánico, de fecha 16/08/2010, emitida por el Consejo Comunal Lagunita El Rubio. Consta al folio 139 correspondencia remitida por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Suscrita por Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que el penado presenta antecedentes por la presente causa; evidenciándose que no tiene antecedentes anteriores; y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra registrada otra causa.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.272.368, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba a JUAN CARLOS ESCALONA, por UN (1) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá someterse a la orientación del delegado de prueba. 3.- Asistir a charlas de prevención del delito. 4.-Deberá mantenerse activo laboralmente y cumplir con sus obligaciones familiares. 5.- Debe recibir orientación a fin de continuar estudios. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.272.368, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (1) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá someterse a la orientación del delegado de prueba. 3.- Asistir a charlas de prevención del delito. 4.-Deberá mantenerse activo laboralmente y cumplir con sus obligaciones familiares. 5.- Debe recibir orientación a fin de continuar estudios. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.