REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005495
Revisada la presente causa, seguida a los penados VICTOR JOSÉ GIL y TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.359.022 y 7.449.174, respectivamente; quienes optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Los penados fueron condenados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Lara, según sentencia de fecha dos (02) de febrero de 2010, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, con respecto a VÍCTOR JOSÉ GIL, con respecto a TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, por el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE FRAUDE, previstos en los artículos 465 numeral 4 en relación con el 83 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido de los INFORMES TECNICOS CASO Nros 584 y 588, practicado a VICTOR JOSÉ GIL y TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, respectivamente, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de los beneficios solicitados, basándose en los siguientes elementos y criterios: Con respecto a VICTOR JOSÉ GIL, informe 584. “Es primario; reflexiona en cuanto a errores; cuenta con sentido de pertenencia al núcleo familiar; posee hábitos laborales; adecuado apoyo familiar y adecuado nivel de autocrítica”. Con respecto a TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, Informe 588 “Se identifica y tiene resonancia con su grupo familiar; posee hábitos; ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia que vive y se plantea metas concretas a corto, mediano y largo plazo coherentes en su realidad”. En el mismo orden, consta del folio 159 al 163 del asunto, anexo al informe, registro mercantil donde consta la ocupación de Víctor José Gil; al folio 171 constan la constancia de trabajo de Tibisay Del Valle Olivar Peraza; y los folios 177 y 178 constan correspondencia remitida por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Rafael Páez Graffe, de la que se verifica que los penados presentan antecedentes por la presente causa; evidenciándose que no tiene antecedentes anteriores; y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra registrada otra causa.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a los penados VICTOR JOSÉ GIL y TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.359.022 y 7.449.174, respectivamente; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO; se imponen las condiciones siguientes a VICTOR JOSÉ GIL: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá someterse a la orientación del delegado de pruebas en cuanto a la prevención del delito; 3.-Deberá mantenerse activo laboralmente; 4.- Deberá seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales; 5.- deberá realizar trabajo comunitario, coordinado por su delegado de prueba. Se imponen las condiciones siguientes a TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá recibir orientación psicológica para resolver conflictos de personalidad. 3.- Deberá continuar cumpliendo con sus responsabilidades de trabajo y su grupo familiar. 4.- Deberá recibir orientación a fin de evitar a futuro involucrarse en nuevos hechos al margen de la Ley. 5.- realizar trabajo comunitario. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a VICTOR JOSÉ GIL y TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.359.022 y 7.449.174, respectivamente; por el plazo de UN (1) AÑO; y se les imponen las condiciones siguientes a VICTOR JOSÉ GIL: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá someterse a la orientación del delegado de pruebas en cuanto a la prevención del delito; 3.-Deberá mantenerse activo laboralmente; 4.- Deberá seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales; 5.- deberá realizar trabajo comunitario, coordinado por su delegado de prueba. Se imponen las condiciones siguientes a TIBISAY DEL VALLE OLIVAR PERAZA, las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Deberá recibir orientación psicológica para resolver conflictos de personalidad. 3.- Deberá continuar cumpliendo con sus responsabilidades de trabajo y su grupo familiar. 4.- Deberá recibir orientación a fin de evitar a futuro involucrarse en nuevos hechos al margen de la Ley. 5.- realizar trabajo comunitario. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA, RCV.