REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008985
Revisada la presente causa, se observa que la penada NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 37.751.982, fue sentenciada en fecha 02/12/2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y NACIONALIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad.
En fecha 16 de Febrero de 2011, este tribunal dictó auto ejecutando la sentencia, se dejó constancia que la penada NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, fue detenida el 01/06/2009 y en fecha 03/06/2009 se le impuso la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, computándose el tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que la pena se extinguía el 01 de Noviembre de 2011. En fecha 26 de Abril de 2011 se reformó el cómputo por redención extraordinaria por trabajo, computándosele como cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS.
Analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la penada de autos, cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, específicamente la del numeral 2, que prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Aprecia esta juzgadora, el criterio establecido en Sentencia No 940, de fecha 21 de mayo de 2007, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, que entre otras cosas, expone:
“(…). Toda pena, ya sea principal, no principal, corporal y no corporal, va a constituir un control social negativo, por cuanto a través de un castigo se sustrae a un sujeto de aquellas conductas que no son aceptadas por la totalidad de los individuos. Así pues, si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ellas sólo puede acudirse in extremis, pues la pena privativa de libertad en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia sólo tiene justificación como la última ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacifica convivencia de los asociados previa evaluación de la gravedad del delito cuya valoración es cambiante conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado”.
Así las cosas, estima quien aquí decide asumiendo el criterio de la doctrina cambiada en la sentencia arriba citada, se prescinde de la imposición de la pena accesoria de vigilancia a la que fue condenada la penada, NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 37.751.982, por ser inoficiosa, excesiva y violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1 y 2 y 22 del texto Fundamental. Por otra parte, una vez cumplida la pena corporal, se ordenó su libertad por la presente causa, y en razón al tipo penal por el cual se sentenció, se colocó a la orden y disposición del Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 37.751.982, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y NACIONALIDA, previsto en el artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: SE PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Se ordenó la libertad plena por la presente causa y se colocó a la orden y disposición del Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud del tipo penal por el cual se sentenció. Líbrese oficio al Consulado de Colombia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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