REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005722

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada a favor del penado RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO, y los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los efectos de la procedencia o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el establecimiento abierto; el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…). Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgado con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”
En fecha 28/03/2011 se elaboró Informe Técnico al penado RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del Beneficio solicitado, en base al pronóstico siguiente: “Posee moderada capacidad de autocrítica. Posee poca capacidad adaptativa. No acata figura de autoridad. No presenta progresividad intramuros”. Así las cosas, visto que el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, arrojó una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitado; se concluye que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO solicitado por el penado, RONALD ALBERTO MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.729.301, identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al penado, a su defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

RCV.