REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008985
Recibida la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma, y evidenciado que la penada NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-37.751.982, quien en fecha 02/12/2010 fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y NACIONALIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Consta anexos desde el folio 137 al 141 de la tercera pieza del presente asunto, ACTA DE REDENCIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 26/04/2011; suscrita por los miembros de la Junta de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio; CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 25/04/2011, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; CONSTANCIAS LABORALES de fechas 05/04/2011 y 26/04/2011; mediante la que se aprobó la redención por trabajo, a la penada de autos, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de las CONSTANCIAS LABORALES de fechas 26/04/2011 y 05/04/2011, que la penada Nancy Yaneth García Martínez, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana; desempeñando la actividad laboral de ELABORACION Y VENTA DE ALMUERZOS Y EMPANADAS, MANTENIMIENTO EN EL ANEXO FEMENINO, y prestó sus servicios en la PANADERIA, dentro del Programa de ocupación Productiva que adelanta el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, cumpliendo en la primera una jornada laboral de 08 horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; desde el 01/07/2009 hasta 27/12/2010; y en la segunda cumpliendo una jornada de ocho (08) horas diarias de Lunes a Viernes, desde el 28/12/2010 hasta el 29/03/2011; haciendo un total de un (01) año, ocho (08) meses y veintiocho (28) días de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le computa como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada NANCY YANETH GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 37.751.982, y se le computa el lapso de TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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