REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-000129
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 03:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Como punto previo los acusados Enrique Anjeli Núñez Flores, Luís Alberto Herrera Hernández y Carlos Eduardo Zavala Quevedo quienes en este acto asocian como defensa técnica abg. Miguel Ángel García IPSA: 65.771, quien este mismo acto es juramentado de acuerdo al artículo 139 del COPP y el cual jura fielmente cumplir el cargo el cual es asignado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 5 del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba y solcita sean admitidos por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados Enrique Anjeli Núñez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.216, Luís Alberto Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.872.302, Carlos Eduardo Zavala Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.769, por los delitos Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal (Luís Hernández) y facilitadotes del delito Hurto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal (Para Carlos Zavala y Enrique Núñez). Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: Vistas las actuaciones rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el ministerio publico así como los medios de prueba debido a que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mi defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado. Acto seguido este Tribunal de Juicio Nº 6 administrando Justicia Administrando Justicia por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el ministerio público así como los medios de pruebas ofrecidos. Es todo. Admitida la acusación este Tribunal impone por separado a los Acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, los impone por separado de los medios alternativos para la prosecución del proceso, como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso; así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “No admito los hechos y me acojo a los medios alternativos para la prosecución del proceso. Es todo” Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Viernes 27-07-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 12:00 m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Como punto previo la defensa solicita el derecho de palabra y expone: En este estado la defensa informa al tribunal que por comunicación telefónica con la cónyuge del ciudadano Carlos Eduardo Zavala plenamente identificados en autos se tuvo conocimiento que el mismo en horas de la mañana del día de hoy sufrió un accidente motivo por el cual esta haciendo atendido en los actuales momentos en una clínica de la ciudad de valencia estado Carabobo por presentar una lesión en la columna vertebral siendo imposible si comparecencia a esta sala de juicio. Acto seguido el juez insta a la defensa a que consigne el informe medico respectivo de igual manera se ordena Dividir la Continencia de la Causa Mediante la Apertura de Un cuaderno separado en relación al ciudadano Carlos Eduardo Zavala Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Testimonial del ciudadano Daniel Antonio Crespo Gallardo de C.I.: 13.842.019. Funcionario adscrito de la Unidad Móvil de las FAP Lara como Cabo II, con 11 años de servicio previo juramento expone: El día 8 de febrero del 2009 nos encontrábamos en labores de patrullaje en la avenida las industrias en la zona bancaria, cumpliendo funciones de seguridad urbana, observamos a un ciudadano que nos hace seña hacia el otro lado donde estaba una camioneta, llegamos al sitio le dimos la voz de alto, el ciudadano trato de meterse en un vehiculo palio gris donde se encontraban en dos ciudadanos mas, el distinguido Suárez es quien le lee sus derechos, posteriormente los trasladamos hacia nuestra sede, para hacerle su respectivo requerimiento, el agraviado va y nos dice que le faltaba un monitor pantalla plana de una computadora Samsun, el otro funcionario hace el chequeo del vehiculo y efectivamente se encontró la pantalla de la computadora marca Samsun se chuequearon a los ciudadanos del sistema por el 171 donde no tenían ningún delito y posteriormente en la policía donde estaban sin novedad, el distinguido Gómez le leyó sus derechos y se les dijo la causa por los cual se estaban deteniendo y se le informo a la fiscalía y se le pusieron a su orden. A preguntas de la Fiscalía: Reconoce la firma del acta policial como suya, yo estaba ese día con el distinguido Suárez y Arnaldo, eso fue en la Av. Las Industrias como a las 12 del Mediodía, un ciudadano que estaba ahí nos hace señas que miremos hacia la camioneta que era de el y encontramos a uno de los ciudadanos, vestía una camisa amarilla con rallas blancas, con zapatos deportivos de color blanco, no llevaba objeto de valor en sus manos, se dirigía hacia un auto que estaba pasando un palio gris, ahí estaban dos personas uno tenia camisa negra con jeans azules, el otro chemis de rayas rojas y zapatos deportivos blancos, no se le encontró nada de interés criminalistico, dentro del vehiculo estaba una caja con una pantalla de marca Samsun, y el agraviado nos indico que era de su propiedad, el vehiculo de la victima estaba estacionado frente del banco provincial en la avenida las industrias, el se apersono al sitio donde teníamos a los ciudadanos reviso su vehiculo y dijo que le faltaba el monitor, no conocíamos a los detenidos y a la victima. A Preguntas de la Defensa: Se deja constancia que el funcionario tiene en su koala copia del acta policial, el mismo acepta que si la tiene y la leyó. Nosotros nos dirigíamos en sentido este- oeste el 8 de enero a las 12 m, los ciudadanos que estaban dentro del vehículo estaba en la parte delantera y el monitor estaban en la parte trasera del vehiculo, el agraviado cargaba su factura, a nosotros no nos quedo factura y no sabe quien la pueda tener, la camioneta no presentaba signos de violencia, el ciudadano agraviado estaba dentro del banco y luego se dirige a donde estábamos nosotros, no me acuerdo el nombre de los ciudadanos pero el ciudadano que estaba cerca de la camioneta era Luís Alberto Herrera. A preguntas del Juez: Cuando llegamos a supervisar el banco nosotros nos damos cuenta de que esta pasando algo raro, nosotros nos bajamos al banco para que nos firmen el aval como constancia que pasamos en ese momento el ciudadano victima nos dice señor policía mire hacia a la camioneta el dice parece que me están y cuando vamos llegando vimos que el ciudadano esta saliendo de la camioneta bajándose, el agraviado sale y dice este es mi camioneta y nos dice que le sustrajeron de la camioneta una pantalla samsum, el ciudadano que salio del carro salio a montarse en un vehiculo palio nos identificamos como policías y los bajamos para hacerle el respectivo chequeo, la computadora estaba en el asiento trasero, estaba detrás del chofer, el funcionario Suárez José fue quien hizo la inspección del Vehiculo. Así mismo pasa a la sala el ciudadano Moisés Eloy Porras Samuel de C.I.: 16.532.523. Funcionario adscrito al CICPC Lara en el departamento de Área y Estrategias Especiales como agente, con 3 años de servicio previo juramento expone: Ratifica Experticia de Inspección Técnica Nº 017-9, practicada a un Monitor Marca Samsun. A preguntas de la Fiscalía: Reconozco la firma de la experticia, al monitor se le dio un valor de 1000 Bs., al cable que había en su interior un valor de 20 Bs. y al cd un valor de 10 Bs. Que estaban adentro de la caja. A Preguntas de la Defensa: El monitor estaba en regular uso de conservación. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 05-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 10:00 am. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental por su lectura Experticia de Reconocimiento de Rectificación de Serial Nº 0930109 de fecha 09-01-2009 practicada a un automóvil Fiat que tiene como conclusión que los seriales se encuentran en estado original. De conformidad con el artículo 200 del COPP y a proposición de la defensa se estipulan la declaración del experto Edwar Lizardo ambos del CICPC. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-09-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Nail Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se impone del precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 al acusado Enrique Anjeli Núñez Flores el cual expone: “Los hechos narrados por el ministerio público no son los mismos que sucedieron en ese momento y eso será demostrado en el transcurso del Juicio Oral y Publico. Es todo. El Ministerio publico, la defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-08-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas Testimonial del ciudadano José Alberto Suárez Zaa, C.I: 16.504.281 funcionario actuante adscrito a la FAP como Cabo II en la Unidad de Seguridad de Orden Publico para el momento de los hechos en la unidad de seguridad urbana, con 8 años de servicio previo juramento expone: El 8 de enero del año 2009 me encontraba de servicio en la unidad de seguridad urbana por la avenida las industrias donde la altura de la caldera frente al banco provincial un ciudadano me indico que habían unas personas cerca de su camioneta en ese momento nos acercamos y había un palio gris y donde conseguimos a un ciudadano adentro de la camioneta donde lo aprehendimos. A preguntas del Fiscal: Fuimos Daniel Crespo, José Gómez y mi persona, mi función fue la inspección ocular al vehiculo y notificar al fiscal 5 del M.P, la victima dijo que el monitor que la habían robado estaba en el Fiat palio, el victimario no quiso formular ningún tipo de denuncia, esa persona victima andaba solo, cuando nos acercamos a la camioneta estaba saliendo una persona de la camioneta. A preguntas de la Defensa: Estábamos en la unidad radio patrullera 1014, nosotros llegamos al Banco en ese momento el ciudadano sale hacia la patrulla y dice que un vehiculo detrás de el se le estaban metiendo en la camioneta, nosotros estábamos en sentido este-oeste, cuando hacemos la inspección al palio encontramos un monitor donde el propietario nos dice que es de su persona, el monitor estaba en el asiento trasero, dentro del vehiculo habían 2 personas de chofer y copiloto, ese monitor estaba en un caja totalmente sellado, el señor nos presenta una factura colectiva de muchos monitores. A preguntas del Juez: Cuando llegamos al banco enseguida sale la victima fuera del banco a notificarnos que detrás de su camioneta había un carro y que sospechaba que le estaban sacando algo de ahí, la camioneta estaba en sentido este-oeste y cuando avistamos el vehiculo estaba de pie al lado del vehiculo entre los dos vehículos, la camioneta estaba cerrada, no observe a alguien bajarse de esa camioneta, es decir la victima nos dice que del lado derecho de su carro se estaba bajando un tipo y cuando llegamos solo vimos a un ciudadano entre los dos vehículos seguidamente se le notifica que va ser requisado junto a los ciudadanos que estaban en el vehiculo palio al lado, cuando revisamos el carro conseguimos una caja en la parte trasera, esa caja estaba totalmente sellada a simple vista a aparentaba ser nuevo, la victima nos dice que la camioneta estaba abierta y dice que le faltaba una caja, cuando revisamos el fiat encontramos una atrás. Seguidamente pasa a la sala a declarar el ciudadano Hernaldo José Gómez Rodríguez de C.I.: 13.921.378, funcionario actuante adscrito a la FAP como Distinguido en la Unidad de Seguridad de Orden Publico, con 6 años de servicio previo juramento expone: Estábamos tres funcionarios Crespo Daniel, Suárez José y mi persona, estábamos patrullando por la caldera, pasando por el banco provincial de la Av. Las industrias y nos dice que, vimos bajar a un ciudadano de la camioneta y montarse en un fiat que estaba al lado, lo revisamos y no tenia nada, la victima revisa su carro y nos dice que le falta una caja, revisamos el vehículos y encontramos una caja en la parte trasera, los detuvimos y los llevamos a la comisaría y los chequeamos sin novedad y los pusimos a la orden de la fiscalía. A preguntas del Fiscal: La victima estaba dentro del banco y nos toca la puerta de vidrio del banco y nos señala que del otro lado del avenida estaba su carro una camioneta ford roja y nos dice que estaba un ciudadano dentro del vehiculo, dimos la vuelta y vimos a un ciudadano dentro del vehiculo le dimos la voz de alto cuando se monto en un palio que estaba al lado, los resviamos y ellos no tenían nada al revisar el vehiculo en la parte de atrás estaba una caja con una pantalla de una computadora, la caja estaba cerrada, la persona victima no formulo denuncia, el nos mostró una factura de babilón y tenia una computadora dentro de su camioneta. A preguntas de la Defensa: La victima estaba dentro del banco, estábamos tres funcionarios, José Suárez y Daniel Crespo salieron corriendo hacia la otra avenida donde estaba el carro y a mi me toco darle la vuelta a la patrulla para llegar donde ellos estaban, encontramos a un ciudadano bajándose de la camioneta, ya mi compañeros cuando yo llegue lo tenían revisando, cuando mis compañeros llegan el muchacho que estaba en la camioneta estaba montándose dentro del fiat que estaba al lado, el señor nos mostró la factura de babilón que decía que había comprado una pantalla, después nos fuimos hasta la sede de seguridad urbana, en el sitio los verificamos en el sistema, el monitor lo pasamos al CICPC como evidencia, a la victima se le tomo la entrevista, de ahí a los ciudadanos aprehendidos los llevamos a la comandancia general, el fiat lo lleve yo hasta la comisaría. A preguntas del Juez: El muchacho lo vimos cuando nos dijo el señor por la puerta del conductor de la camioneta. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 31-08-2010 a las 10:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio del Ciudadano Juan Jesús Peña. Acto seguido se impone a los acusados del precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5, en concordancia con el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga que decir y exponen de manera separada: No voy a declarar. Es todo. Visto que ya fueron incorporadas las pruebas documentales y los testimonios ofrecidos por las partes se declara cerrado el debate y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Encontrándonos en la oportunidad del articulo 360 para hacer las conclusiones esta representación fiscal una vez escuchado a los funcionarios actuantes y el experto, ya que no se pudo contactar a la victima, de las declaraciones de los funcionarios actuantes se han se pudo apreciar contradicciones que solo la victima podría aclarar, y que la misma no pudo comparecer siendo citada por el Tribunal y por esta Fiscalía en varias oportunidades, es por ello que esta representación fiscal solicita la sentencia absolutoria de conformidad al articulo 268 y 366 del C.O.P.P.; a los acusados Enrique Anjeli Núñez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.243.216, Luís Alberto Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.872.302, por la comisión de los delitos de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y Facilitador del delito Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal respectivamente. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que exponga sus conclusiones y lo hace en los siguientes términos: Vista la solicitud echa por el ministerio público, esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por el ministerio público y así mismo solicita que esta decisión sea extensiva. Es Todo. Acto seguido se impone al acusados Enrique Anjeli Núñez Flores del precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5, en concordancia con el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Soy Inocente. Es Todo. MARIBIC MANZANARE: Soy Inocente. Es Todo. Acto seguido se impone al acusados Luís Alberto Herrera Hernández del precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5, en concordancia con el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Soy Inocente. Es Todo. Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el articulo 360 ejusdem. De conformidad con el articulo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar solamente la dispositiva para lo cual se exponen los fundamentos de hecho y de derecho, considerando este Tribunal que del desarrollo del presente Juicio una vez evacuadas las testimoniales que de los funcionarios actuantes fueron contradictorias y así mismo una vez incorporadas por su lectura las pruebas documentales, es por lo que oída la solicitud de la Representante Fiscal y de la Defensa Técnica este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INCULPABLE a los ciudadanos Enrique Anjeli Núñez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.243.216, Luís Alberto Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.872.302, por la comisión de los delitos de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y Facilitador del delito Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD PLENA desde la Sala de Audiencias. Y así se decide. Quedan los presentes debidamente notificados. SEGUNDO: Se exonera al Estado Venezolano a costas procesales. Se extinguen todas medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos antes mencionados. Se ordena oficiar al CICPC y a la FAP a los fines de que eliminen todo los registros que tengan los ciudadanos antes mencionados sobre este asunto. TERCERO: Con respecto al Acusado Carlos Eduardo Zavala Quevedo de C.I.: 13.469.769 se acuerda fijar fecha para la realización de Juicio Oral y Público. La Presente decisión se fundamentara por auto separado de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)