REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-004874
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.
Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jesús Aldana. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Como punto previo la Acusada solicita el derecho de palabra y manifiesta al tribunal que quieren prescindir del Tribunal Mixto y sea juzgada por un tribunal Unipersonal visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido el presente juicio por la falta de comparecencia de los escabinos, de igual manera lo solicita la Defensa Publica. El Ministerio Público no se opone al Tribunal Unipersonal, porque manifiesta que esa es la libre voluntad y convicción de la acusada. Visto esto impone a la acusada del precepto constitucional y le informa el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que la misma responde libremente y sin coacción: “No admito los hechos”. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 22º del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano y de acuerdo al principio de indivisibilidad esta representación fiscal conoce de la presente causa y ratifica formal acusación presentada una por la Fiscalía 11 del Ministerio Publico y otra por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusada Dexi Maria Sira Mújica titular de la cédula de identidad Nº V- 18.367.074, plenamente identificados en actas por la comisión de los delitos (Fiscalía 22) Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor de Cosas proveniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, todo ello de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y (Fiscalia 11) Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem. Solicita la respectiva condena de la misma por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: La defensa rechaza, niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a la Acusada del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 06-07-2010, Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Jesús Aldana. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 22º del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana Carmen Mercedes Díaz Hurtado de C.I. 15.003.128. Funcionaria adscrita a la FAP, con 4 años de servicio, destacada en la Unidad de Inteligencia como agente en el cual expuso previo juramento:” Eso fue un procedimiento efectuado en bobare por medio de una orden de allanamiento hay estaban 3 personas señaladas y cuando llegamos solo estaba una, ahí se encontró droga. A preguntas de la Fiscal: Hice el acta de registro en la sala de la casa, la droga fue incautada en un cuarto y cerca de la bombona por la cocina estaba la otra parte, yo visualice todo, los caninos eran Reina y Sombra, los funcionarios eran dos el funcionario colectando yo y la señora, Lucena y Renny Camacho buscaron los testigos ellos iban e una unidad y yo iba en carro en particular, los testigos estaba en la parada, la casa estaba en un terreno grande con alambres de púa, era de bloque ahí estaba la señora y unos niños, creo que uno o dos, ella dijo que eso no era de ella, no puso resistencia. A preguntas del defensa: Yo me traslado en vehiculo particular, todos los funcionarios creo que 7 y en la otra unidad iban Renny y Lucena, no le se decir precisamente para llegar porque estaba lloviendo y había mucho barro pero era cerca, las cuadras son cortas, la puerta de entrada es una puerta de cinc, el sargento montero le muestra el cata y le dice lo que se va efectuar, el sargento montero es quien nos indica lo que debemos hacer, a mi me toco hacer el acta, la casa es pequeña de bloque y tabla con 3 cuartos, del cuarto principal yo estaba al frente al lado estaba la cocina y por la parte de atrás dos cuartos de madera, al agente palacios es quien hace la revisión, los demás acompañan al agente palacios, en el cuarto principal en un cuarto en una de las gavetas y en la cocina al lado de la bombona, el cuarto no tenia puerta pero tenia una cortina que no estaba extendida pero se podía ver el procedimiento, no recuerdo cuanto duro el procedimiento. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala el ciudadano Samuel Josué Palacios Carrillo de C.I. 17.034.497. Funcionario adscrito a la FAP como agente, con 4 años de servicio, actualmente trabaja en la comisaría de la Carucieña, en el cual expuso previo juramento:” Eso fue en horas de la tarde fuimos a la población de bobare con una orden con el nombre plasmado de una ciudad y dos ciudadanos y uno de ellos lo apodaban el menor, era una casa de bloque azul, montero le dice los motivos y le lee la orden de allanamiento, llega la brigada con los canes, mandan a los canes a buscar y uno de ellos se va a la cocina y por la bombona encuentra una bolsa negra con monte compactado lo cual se lo muerto a los testigos, el otro can se va al cuatro estaba un trozo con cinta marrón de embalar con cinta marrón de embalar, se detiene a la ciudadana y se le informa los motivos de la detención. A preguntas de la Fiscal: El can creo que fue encontró la droga en la cocina, uno a los perros le dice que busquen y cuando le sueltan la cadena se vuelven locos y van directos, eso fue inmediato una vez que los soltamos, los testigos estaban delante de mi, cuando el can consiguió la droga yo tuve que mover la bombona estaba una bolsa negra, con cinta de embalar marrón y negro la bolsa negra estaba como abierta y estaba compactada la sustancia adentro, al otro can lo meten en la primera habitación que busque y inmediatamente empieza a revisar y rasguñaba la gaveta cuando abro la gaveta estaba el trozo, con cinta de embalar marrón con negro, primero tenia como un papel y después, yo tengo que una vez encontré la droga que abrir el paquete para que los testigos vean, los testigos estaban al lado de mi, había un funcionario de la brigada canina que estaba ordenándole al perro pero no conozco el nombre del funcionario. A preguntas del defensa: Nosotros íbamos en carro civil e iba una patrulla jeep, íbamos en el carro montero, Renny, Tovar, Torrelles y en el machito iba Renny y Lucena ellos pidieron la colaboración de los testigos, notros primero llegamos al sitio, pasamos esta la puerta y depuse llegaron los testigos que fue cuando procedimos, no recuerdo cuando tardaron en llegar los funcionarios con los testigos, cuando llegamos a la casa ya los testigos habían llegado, nosotros los esperamos porque ajuro tienen que llegar los canes y los testigos, cuando uno hace una revisión mandan es a uno solo y bueno me mandaron a mi, cuando uno pasa esta la habitación del lado izquierdo, esta la sala y los otros dos cuartos, habían niños, la señora estaba ahí porque el sargento montero le tuvo que explicar el porque estábamos ahí, no se hizo inspección. El juez no tiene preguntas. Así mismo pasa a la sala el ciudadano Jorge Miguel Lucena Prado de C.I. 14.979.327. Funcionario adscrito a la FAP, con 3 años de servicio, destacado actualmente en la división de inteligencia en el cual expuso previo juramento:” Me encontraba yo manejando en una unidad municipal con Renny, me pare en un parada cerca de la casa que íbamos allanar, dos ciudadanos sirvieron como testigos, y el agt Montero ahí le dijo lo que se le iba hacer. A preguntas de la Fiscal: Mi función fue ubicar los testigos, en la primera parada donde uno cruza para la casa, les leí la orden y ellos accedieron, eran dos personas al azar que estaban agarrando carro para Bqto, nosotros nos quedamos en la parte de afuera resguardando del sitio porque salio mucha gente. A preguntas del defensa: Soy agente, era en horas de la tarde estaba lloviendo duramos poco para llegar desde la parada, nosotros llegamos primero en la unidad BP1001, yo no dije que iban siete funcionarios, en el vehiculo estaba mi persona y Renny porque nosotros ahí iban a montar a los testigos, el señor de 60 años fue el que se presto mas para ser testigo. A pregunta del juez: Yo iba en el jeep con Renny Camacho, el le dijo a uno y le dije a otro para que sirvieran de colaborar, el vehiculo particular con los demás funcionario iba atrás, llegamos juntos al sitio pero ellos se bajaron de primero y notros quedamos afuera resguardando. Así mismo pasa a la sala el ciudadano Adrián Antonio Hernández Hernández de C.I. 14.997.972. Funcionario adscrito a la FAP como distinguido, con 6 años de servicio, actualmente en la Unidad de Operaciones Caninas en el cual expuso previo juramento:”Estaba yo de servicio en la vargas y nos llaman desde la comandancia y nos dicen para hacer un procediendo, me corresponde a mi verificar en la casa a ver si hay alguna cosa que pueda hacer efectiva la labor del can, colocamos al can en la pare de afuera y llamo al perro una vez que entra el can estaba entrando para buscar de forma posesiva y ellos rasgan y efectivamente en una parte de empotrado al lado de unas bombonas estaba una bolsa negra con droga. A preguntas de la Fiscal: Nosotros no llegamos depuse, porque la unidad que va adelante tienen la misión de reguardar la casa para verificar que se pueda hacer el procedimiento, debo llegar primero junto con el testigo para buscar cosas que interfieran con la labor del can, el perro tiene como 4 o 5 años y tiene como 5 años de edad, es un labrador, el canino se llama sombra, al can cuando esta pequeño se debe hacer un test de can el que tenga las cualidades para hacer un trabajo de búsqueda, las cualidades son casa y presa, posteriormente con un paño empezamos a jugar con el, si el perro esta preparado para eso, posteriormente se pasa a la GN que es donde lo entrenan con un seudo olor, el mismo se adapta al seudo olor que es un objeto que no esta impregnado de la droga como tal si no de una sustancia que se le asimila en cuanto al olor, posteriormente se puede entrenar para otro tipos de droga, sombra esta capacitado para buscar cualquier tipo de droga, dependiendo de la cantidad de sustancia de droga el actúa, cuando coloco al can lo llamo y el viene lo mando a buscar el de una vez llego a la cocina a buscar, el canino pasivo es quien se sienta, por que ellos trabajan mas tranquilo una vez que consiguen la droga se sientan y en este caso sombra es de búsqueda porque ella rasga lo que encuentra en este caso la bolsa negra, ellos se cansan, es costumbre de la unidad apoyarse siempre con otro can. A preguntas del defensa: No tengo conocimiento de cuanto tiempo nos tuvieron esperando, cuando llegamos estaban esperando en la parte de afuera con los testigos, con sombra tengo trabajando como 3 años, para serle sincera ese es el mejor perro que hay en la unidad, hay 18 perros en la unidad, unos para seguridad, obediencia y búsqueda de droga, por parte de la unidad canina el trabajo es rápido en el caso de sombra alrededor de 5 minutos buscando en el sector que me toco a mi, cuando el can rasga hay que verificar lo que el can encuentra en este caso el funcionario actuante, era una bolsa negra contentivo de presunta droga marihuana sombra buscan en otro cuarto pero no encontró nada. A pregunta del juez: Debajo de la bombona de gas esta la droga, y eso esta dentro de un pretil con cerámica en la cocina. Así mismo pasa a la sala el ciudadano José Gregorio Guanipa Colina de C.I. 17.859.295. Funcionario adscrito a la FAP Brigada Canina como agente, con dos años de servicio, en el cual expuso previo juramento:”Recibimos una llamada y nos va a buscar una unidad, cuando llegamos allá la situación ya estaba controlada, primero se lleva un can y después al otro porque ellos se cansan. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Yo cargaba a Reina, ella marco en una gaveta de un cuarto, era un envoltorio como beig con cinta adhesiva negra, ese can esta capacitado para buscar drogas así estén bien envueltas, no encontró algún tipo desustancia en otro lugar de la residencia. A preguntas del defensa: Los testigos tienen que pasar con uno a la hora de la búsqueda, reina no señalo otro lugar, otro funcionario es quien busca donde marca el perro, nosotros tenemos que inspeccionar para que el can no tenga ningún problema a la hora de buscar. El juez no tiene preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 20-07-2010, Siendo las 12:00 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Roberto Leal Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11 del Ministerio Público Abg. Jose Ramon Fernandez , la Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales del ciudadano Enio Montero Coronel, C.I …5.245.132 sargento Supervisor de la Comandancia del Estado Lara. Funcionario adscrito a la FAP, con 32 años de servicio, destacada en la División de Inteligencia Policial residenciado en Barquisimeto en el cual expuso previo juramento:” fuimos comisionados para trasladarnos a la población de bobare para practicar una orden de allanamiento en un inmueble donde unos ciudadanos como tres personas llegamos solicitamos a dos ciudadanos para trasladarnos a la residencia de la ciudadana al estar en la casa de ella me identifique como funcionario policial le notifique el motivo de mi presencia con dos testigos, se le leyó la orden correspondiente se el indica lo de la orden de allanamiento se le permitió una copia de la misma para que la leyera le indique a los funcionarios actuantes se le informe de la revisión del inmueble comisione a uno de mis funcionarios para que se encargara conjuntamente con lso testigos la ciudadana y unos cans para hacer la revisión uno de los via cans dentro del inmueble ubico dentro de la misma un paquete en el cuarto numero uno de la casa y en la parte de la cocina con comedor dos canes marcaron el agente Samuel palacios procedio a constatar y verificar lo que los canes estaban señalando alli se encontró restos vegetales la ciudadana dijo que no era de ella y le dije que quedaba en calidad e detenida. //////////. A preguntas de la Fiscal: se allana por información que llega al departamento de esa droga se verifico con actas policiales en esa verificación. No participe Pide se ponga a la vista un acta anterior del acta de allanamiento donde reconoce el acta numero 1 como suya me informaron de una venta de drogas esa labor de investigación la ciudadana aquí presente que una ciudadana es la misma persona aquí presente la que estaba en el allanamiento. Yo era el jefe de esa comisión el agente Samuel Palacios fue el agente especial que se comisiono una unidad policial y particular. No estuve presente en el momento de los testigos yo lo que hago es dispositivo que todo se haga bien ordeno que se busquen los testigos antes del procedimiento” cuando llega el vehiculo estaba frente a la casa y el otro vehiculo detrás y garantizamos la seguridad de los testigos “ medida de seguridad, despliegue, la secretaria entro con Samuel Palacios , entramos la puerta estaba abierta sale la ciudadana y le explico el motivo le explico lo de la orden de allanamiento todo el acto en presencia de los testigos en el marco de la ley, luego se le instrucciona a la gente para que haga la revisión del inmueble, ellos tienen una unidad para transportar los caninos “ reconozco como mia el acta de investigación antes del allanamiento, teníamos conocimiento de que había una mujer alli . No llevamos una testigo femenina habia un ciudadano alli pariente de ella que acaba de llegar de viajes, el señor llego posteriormente. Las características del inmueble cercadas de alambre de pua bloque al parte de adelante. Mientras Samuel Palacios reviso yo estaba en al sala y luego me llamo Palacios encontró un paquete de regular tamaño uno en el cuarto y otro en al cocina uno el escaparate en una de las gavetas y el otro de regular tamaño en la cocina entre la bombona de gas no recuerdo mucho. En la av. Principal de bobare ubicaron los testigos no son residentes de alli . Estábamos autorizados para realizar el allanamiento por un tribunal. Levantamos acta de registro l agente femenina Carmen Diaz. No recuerdo si tenia anteriormente otros allanamientos en ese lugar. Seguido la defensa interroga y el funcionario responde “ la investigación se hace por un seguimiento” “ dentro de la casa estaba solo la señora en la investigación vemos movimientos todo el tiempo pudiera ser ella. ¿ Cuando se solicita la orden ustedes logran cerciorarse de esas personas? La dirección . Ud dice que su carro v adelante? Cuantos carros integraban la comisión? Dos unidades policiales. Nosotros vamos todos juntos yo estoy un poco mas adelantito yo ordeno llegamos todos los carros juntos, yo no me puedo presentar a una hora y los testigos a otra hora primero llego yo y le garantizo la seguridad de mis testigos el lapso es de 5 a 10 minutos “ me identifico paso y leo la orden de allanamiento todos entramos juntos “ El señor Samuel entra conmigo y la femenina y los guia cans con su cans “ El agente Samuel Palacios me indico el lugar donde estaba ubicada la droga el guia can cuando el can marca consigue y el me indica a mi yo tengo conocimiento directo . Manifesto ud que ustedes habia dejado constancia de uno de los presentes alli era el padre de uno de los hijos de la señora ¿ que criterio impera para ud, para ud no dejar detenido a esa perosna en ese momento? El se presento posteriormente a ese lugar y que el desconocía de eso, no podemos dejar a un niño desprotegido” El tiempo aproximado del procedimiento fue dos a tres horas. Cesan las preguntas. A preguntas del Tribunal “el dijo que era el padre de un menor de la señora, no poseíamos equipo de radio para verificar acerca de ese señor “ no le revise antecedentes policiales . La Manga queda al final de la población de Bobare por la via nacional. ¿En que lugar UD espera la comisión? Vengo por la via nacional de Bobare por la calle comercio venimos agrupados, espero los testigos y en al avenida principal tomamos los testigos. Es todo.- Seguido se ordena su retiro y firma en forma anexa por sus ocupaciones” . Es todo.- Acto seguido es llamado el ciudadano Edgard Arriechi cabo segundo adscrito a inteligencia C.I 11.593.662, con 20 años de servicio, quien es juramentado conforme a la Ley. Y Expone “ Fue un procedimiento del 23-07-09 de 2c a 3 tarde en bobare fuimos comisionados por el jefe de inteligencia a efectuar un allanamiento al llegar al sitio en la calle 3 sector la manga de bobare procedimos a pasar a la parte interna el sargento montero le indico a una ciudadana lo de la orden y el distribuyo a el personal mi actuación fue la parte externa medida de seguridad la casa era azul y tenia una parte bahareque y cercada de alambre de pua al terminar el procedimiento el nos indica de una droga que fue conseguida” A preguntas del fiscal “Tuve conocimiento por que supuestamente vendían drogas” era un allanamiento del tribunal la orden para una señora llamada Deixi y un menor llamado Jaison “ había una dama y un caballero como testigos” yo venia en el vehiculo de adelante y los testigos los traia el de atrás. Cuando llegan los testigos yo estaba en la parte de fuera los testigos estaban dentro de la unidad “estaba una unidad con diacan, ellos llegaron posteriormente cuando mi sargento les hizo el llamado eso fue rápido no recuerdo el tiempo” El sargento Montero la femenina Carmen Diaz Samuel palacios son los que se meten en la parte interna, yo me fui en ese momento a la parte de los alrededores yo no ingrese a la casa el sargento nos enseño lo decomisado yo estaba en al parte de fuera yo no vi cuando lo encontraron restos vegetales presuntamente droga no recuerdo si habia alguien mas no recuerdo si llego alguien mas. Seguido al defensa pregunta. ¿ Cuantas unidades se despliegan para esa orden de allanamientos vehiculos particulares y unidad identificada”, ¿ ya ud sabe que el corresponde estar en al parte externa desde que sale de barquisimeto? Si en la unidad que yo iba era pura actuación externa yo no supe lo de los testigos eso lo lleva es el funcionario que lleva esa responsabilidad” se deja constancia que se espera un plazo prudencial para buscar la colaboración de los testigos” tenemos que llegar todos al mismo tiempo a la direccion donde se va a hacer el allanamiento” la otra unidad nos mantiene informados asi vayan delante de nosotros nos dicen seguimos normal me detengo a una distancia normal y luego seguimos todos. ¿ en su declaración dice que vio a montero a la femina y no dice que vio a los testigos? Ellos pasan primero a la casa y los testigos quedan en l unidad para ser resguardados pasa de tres a cinco minitos el momento en que entran los testigos “ El sargento del da la orden de que se bajen los caninos el d la orden andábamos tres o cuatro en toda al perimetral de la residencia” Si yo habia actuado anteriormente en procedimientos de allanamientos en bobare”. El tribunal interroga “el vehiculo oficial fue el que recogió los testigos es un vehiculo blanco con placas de la unidad operativa. Ese procedimiento duro como una hora no recuerdo si llego alguien mas a la casa” En la parte interna estuvo el supervisor la agente carmen diaz . A mi me corresponde la seguridad de la parte externa. Nadie me manifestó si llego alguien mas. Se ordena su retiro y firma por separado. Seguido es llamado el ciudadano Cabo Primero Juan Tovar CI 8.511.961, adscrito a la comisaría Ruezga Norte 16 años de servicio. Quien es juramentado y expone: el 23-07-09 el sargento Ennio montero nos indico que ibamos a practicar un allanamiento en bobare donde una ciudadana vendia droga fue un machito blanco y dos unidades mas llegamos a la maga a 2 y 50 tarde el sargento montero junto a dos funcionarios mas se introdujeron alli y nos quedamos varios funcionarios afuera decomisaron una cierta cantidad de droga ella estaba con sus niños “ A preguntas del fiscal ¿ porque allanan esa casa ¿ por una orden judicial entrada y salida de personas” ¿ hubo testigos? El cabo camacho se iba a encargar de los testigos” se que eran dos personas pero no los vizualice los testigos entran por al puerta no los vi entrar” cuando termino el procedimiento vi los testigos no recuerdo como eran yo iba en un fiesta powwer freddy camacho busco los testigo no yo no lo voi cundo los busco” nosotros llegamos juntos a la casa . Yo no entre a la casa en ningun momento dice que se encontro droga solo cuando estaba en el comando fue que la vi” . Llego uh señor que dijo que era el concubino de la señora” y el sargento le entrego los niños” Seguido al defensa interroga “ nosotros ya sabemos lo que vamos a hacer conmigo iba el sargento Arriechi encargado de supervisar afuera. ¿ el señor Renny camacho encargado de buscar los testigos donde iba? En la unidad operacional de las que usan para las manifestaciones estudiantiles una patrulla” ¿donde estaba ud en el momento que se detiene esa unidad? No no logro ver “yo no logro ver a los testigos cuando llegan a la casa pero sus características lo que no los puedo describir pero si veo cuando entran . “ no es posible que yo vea lo que esta ocurriendo en al casa” Ud dice que ud se quedo afuera que no ve lo que ocurre adentro en al casa pero si lo de afuera ¿ quienes entran a la casa? Ennio Montero Palacios . ¿ Que tiempo transcurre? Logra ver a los testigos “ si ,los veo pero no los se describir” esa persona que dice que manifestó ser el concubino de la señora ud logro verlo? Si yo hable con el me dijo que era el padre de sus hijos” no me dijo si vivia o no alli le dije que se mantuviera alli y le explique la situación porque durante el allanamiento no puede entrar” el duro hasta el momento que duro el allanamiento hasta que terminara” ¿ logra ver el momento en que llaga la unidad canina? Si Seguido el Tribunl interroga ¿ que es la unidad operacional? La que usan en los disturbios eran 4 unidades un machito, la de la unidad operacional, la de los caninos y la unidad particular”. Los testigos son llevados en al unidad operacional” se deja constancia de ello. Se ordena el retiro de testigo de la sala y firmara por separado. Seguido es llamado Renny Camacho C.I 13.269.492, sargento segundo 15 años de servicio adscrito a al unidad de inteligencia de las fap . Quien juramentado expone: “ fuimos comisionados para procedieminto de allanamiento en bobare en callejón 3 sector al manga en la casa de la ciudadana Deixi, yo recogi los testigos y se los entregue a Ennio Montero . es todo.- El fiscal interroga y contesta ¿ yo iba en el segundo vehiculo nos paramos en al entrada de bobare y le decimos a dos señores que van a hacer testigos el sargento Montero me instruye que busque los testigos “ “ es cuestion de tres minutos los otros vehiculos iban atrás “ antes de salir el sargento Ennio montero nos dijo que ibamos a practicar un allanamiento” Al final del procedieminto me enseñaron la supuesta droga pequeños trozos de marihuana” eran un hombre y una mujer” Seguido la defensa interroga y responde” yo me encargue de buscar un testigo y el sargento uno” cuando llegamos al sitio yo les entrego los testigos al sargento supervisor y me voy a la parte posterior” El tribunal interroga y responde” estaba Carmen Diaz , mi sargento y no recuerdo al otro gente era el recolector llegamos todos juntos de inmediato le entrego a los testigos y me voy para atrás” se ordena su retiro y firma por separado. Acto seguido el Tribunal insta al Ministerio Público a hacer comparecer a los testigos del procedimiento o a consignar las direcciones de dichos testigos. De igual manera se insta a trasladar por la fuerza pública al funcionario Carlos Torrelles. Citese a los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al CIC PC . Se suspende el presente juicio para el dia 02- 08 10, Siendo las 10:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Alvarado. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Desire Daboin, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana Julio Cesar Rodríguez Bautista de C.I. 12.188.072. Funcionario adscrita al CICPC, con 11 años de servicio, destacado en Área de Toxicología como experto profesional 3 en el cual expuso previo juramento: Ratifica Experticia Nº 2024A-2009 de fecha 20-08-2009, no detección de resina en raspado de dedos y dando como resultado la detección de la marihuana en la muestra de orina, sin detección de algún otro tipo de droga. A preguntas de la Fiscal: Llega una comisión solicitando la realización de experticia de droga con su respectiva cadena de custodia, uno las compara, se le hace la prueba de orientación, se toma la muestra y luego se hace la experticia eso lo hacemos nosotros mismos. Y Ratifica Experticia Botánica 2025A-2009 de fecha 20-08-2009, se trata de dos muestras uno de envoltorio de forma compacta y otra de igual características, se toman 200 mlg para los análisis, se observo color textura, la semilla, la misma tiene pezuña de un gato, dando como resultado de la planta marihuana. A preguntas de la Fiscalía: Eso pasa por la brigada de droga y la recibimos nosotros, eso llega con su respectiva cadena de custodia, en la muestra A es de papel blanco, papel sintético blanco y azul, y la B tiene mas volumen que la otra, no tenia cinta de embalar, pero tenia material sintético, la marihuana no tiene uso terapéutico. La defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 11-08-2010, Siendo las 10:00 día para la realización de Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 precedido por el Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario Abg. Enrique Montenegro, el alguacil de sala Francisco Alvarado, verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Ramón Fernández quien se retira a otros actos quedando notificado, la defensa publica Abg. Almarina Ferrer, se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO (Uribana) de la acusada Dexi Maria Sira Mujica y visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 16-08-2010, Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Carlos Muñoz. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido visto la incomparecencia de los órganos de prueba se agota la conducción por la fuerza pública de los funcionarios actuantes Cabo II Edgar Silva, Dtgdo. Lenin Vázquez Agte. José Gutiérrez y Luís Rondón adscritos a la FAP, al experto Nerio Carrero del CICPC. Acto seguido el fiscal del Ministerio Publico toma el derecho de palabra y consigna dirección de los testigos Bellicia Rodríguez y Rómulo Guanipa. Se insta al ministerio público hacer comparecer a los funcionarios actuantes, expertos y testigos. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de las Pruebas Documental correspondiente a Experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-2024-A-09, de fecha 24-08-2009 donde se concluye Positivo para Marihuana en raspado de dedos y muestra de Orina y negativo para Cocaína y otras sustancias toxicas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 03-09-2010, Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Acta de Registro de Allanamiento, de fecha 29-07-2009 donde resulta detenida la ciudadana Dexi Maria Sira. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 13-09-2010 , Siendo las 12:30 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Anderson Rincón. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial de la ciudadana Bellicia Ramona Rodríguez, de C.I.: 16.387.830, de estado civil soltera, profesión ama de casa, Residenciada en el Municipio Iribarren previo juramento expone: Yo iba para mi trabajo y estaba en la parada esperando rapidito y llegaron los policías y dijeron que tuviéramos la cedula en la mano y nos dijeron que los acompañaron nos dijeron que eso rea un procedimiento y lo que iban hacer, ahí estuvimos en la casa. Eso es todo. A preguntas del Fiscal: No conocía a las personas que Vivian en esa casa; yo estaba ahí presenciando los que ellos estaban haciendo, revisaron los cuartos y la cocina y cargaban perros antidroga; ellos encontraron una panela en una gaveta; en esa casa estaba una persona con sus hijos; cuando nosotros llegamos ya ellos estaban ahí en la casa, en la cocina no encontraron nada, la panela fue lo único que encontraron en ese día, ese día estábamos ahí nos montaron en un papel, cuando llegamos estaba desordenado no se si ya avían revisado, no a los cuartos no habían entrado todavía, los policías estaban afuera cuando llegamos, a la señora la tenían en la sala. A preguntas de la Defensa: No se cuanto tiempo tardamos en llegar y no se a que distancia queda, cundo llegamos veo a los funcionarios que están afuera, esos perros estaban afuera, alrededor de la casa habían funcionarios uniformados, ese día estaba en la parada esperando rapidito, no había mas gente en esa casa, habían trapos arriba de la cama, los funcionarios me llevárnoslos perros estaban con nosotros cuando entramos, ellos siguieron revisando después que nos fuimos. A preguntas del Juez: Digo que estaba desordenada porque estaba regada la casa había ropa en la cama, la droga estaba en la gaveta de un escaparate yo la vi pero no había mas nada dentro de la gaveta. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano Rómulo Guanipa, de C.I.: 1.773.059, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Municipio Iribarren previo juramento expone: Yo iba del Barrio la Cruz y los funcionarios me agarraron y me llevaron para que hiciera un allanamiento, cuando llegamos vimos unos canes que ellos llevaban y vieron una presunta droga seguimos buscando y viéramos lo que los canes hacían. Es todo. A preguntas del Fiscal: La droga estaba detrás de la bombona de gas de una cocina y en un escaparate de un cuarto, yo vi cuando los funcionarios la abrieron y ahí también había ropa de ellos, esa casa cuando llegamos ya estaba desordenada el escaparate si estaba acomodado, estaba la señora de la casa y uno niñitos, la señora cuando llegamos la tenían sentada en la sala, habían varios policías. A preguntas de la Defensa: yo iba de que mi hermano desde el barrio la Cruz y la policía me para me dicen que van hacer un allanamiento íbamos en una patrulla gris y mas adelante agarramos a la otra señora, ahí en el carro iban los canes, no recuerdo cuantos funcionarios eran, cuando entro vi fue a la dueños de la casa con unos niñitos, cuando llegamos ya el gobierno estaba adentro, había ropa regada en la cama, a nosotros nos aguantaron un ratico en la patrulla, cuando yo llegue ya habían gente ahí adentro, yo firme lo que me dieron pero no se que había escrito, los policías me dijeron que eso era algo que ellos iban hacer ahí, nunca había visto a la dueña de la casa. A preguntas del Juez: Reconozco las firmas del acta de registro y del acta, cuando entre en la cocina también había desorden, los funcionarios tenían rodeada la casa, cuando yo llegue ya eso estaba abierto yo vi la policía por los alrededores. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 24-09-2010 , Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Roberto Leal. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa Publica solicita el Derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal se acuerde traslado de la acusada Dexi Sira a los fines de que asista a la Medicina Interna del Hospital Central Antonio Maria Pineda para el día 28-09-2010 a las 8:00 AM. Es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Orden de Allanamiento de fecha 22-07-2009 correspondiente al asunto P-09-6698 emanada del Tribunal de Control Nº 7. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 06-10-2010, Siendo las 11:20 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Fernando Pirela. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Testimonial del ciudadano (Fiscalía 22) Luís Enrique Rondón, titular de la C.I.: 7.440.468, funcionario adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Lara distinguido con 10 años de servicio, en la Comisaría de Andrés Eloy Blanco: Eso fue a las 7:50 a la residencia de al ciudadana primero buscamos a los testigos y salio la ciudadana ahí le entregamos una copia de la orden de Allanamiento y Edgar Silva empieza hacer la revisión donde se encotro una presenta droga y una moto y cuando se le hizo la revisión a la moto la misma estaba solicitada. A preguntas del Fiscal: Eso fue el 21-04-2008, en Bobare en el Sector la Campañuela, eso se hizo con una orden donde se señalaba a la ciudadana, los testigos se buscaron uno al frente y uno mas lejos, yo solamente estaba pendiente de la seguridad yo estaba en la puerta de la vivienda, estábamos cuatro en la comisión y dos de la brigada canina, lo actuantes eran Lenin Vásquez, García Gutiérrez y mi personas, García reviso la casa, Vásquez estaba por la parte de atrás de la casa, silva horita esta de reposo y Vásquez esta detenido y a Gutiérrez lo mataron en un procedimiento, el can busco la droga, la femenina reviso a la ciudadana, recuerdo era una casa de bahareque y cemento, tenia como 2 cuartos, Silva encontró unos envoltorios de presunta droga, en el escaparte del cuarto, yo estaba en la parte de afuera en lo que lo saca el me lo pasa a mi, yo no ingrese al cuarto, cuando el lo agarra el sale del cuarto, los testigos vieron cuando se encontró la droga, silva estaba cuando se hizo la revisión, el otro testigo se quedo afuera no quiso entrar, el jefe de la comisión era García, la moto la conseguimos en la casa en un terreno cercado ella desconocía según los que nos dijo de esa moto. A preguntas de la Defensa: Estábamos bajo el mando de Edgar Silva el me dijo que me esperara afuera de la casa, cuando miro vi que el entro al cuarto a revisar, no vi cuando reviso el cuarto, Lenin Vásquez es quien busca a los testigos, solo entro un testigo porque el otro no quiso entrar, no recuerdo quien entro, leí el acta no se si dejo constancia de eso, a los testigos los buscamos anterior al ingreso a la casa, la comisión con los caninos entra Edgar silva con los canes y se consigue la droga, yo me quede parado afuera, desde afuera se ve que habían dos cuartos, la moto estaba dentro de la casa nosotros presumimos que era de ella, no había mas nadie en esa casa, se dejo constancia de la participación en el acta. A Preguntas del Juez: A la femenina se ubico por que ella vive en Bobare nosotros entramos tocamos la puerta, y la femenina llego como a los 5 minutos y reviso a la señora, la casa era de Bahareque tenia una parte frisada de cemento, el piso era de cemento, yo no colecte la evidencia a mi me la pasaron. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 14-10-2010 a las 11:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta de traslado. Cítese a través de alguacilazgo y así como también con la policía del estado Lara a los testigos William Rafael Perozo Arriechi y José Marcial Vargas (Dirección Población de Bobare sector La Campanuela en la calle 3). Se acuerda oficiar al Comándate del Cuerpo Policía del estado Lara a los fines de que traslade en carácter de funcionario actuante adscrito a ese organismo de seguridad al cuidadazo Lenin Vásquez quien se encuentra detenido en la Comandancia Se acuerda librar boleta de traslado para que la causada de autos asista a la Departamento de Ginecología del Hospital Central “Antonio Maria Pineda” para el día martes 12-10-2010, Siendo las 12:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa Publica solicita el Derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal se acuerde traslado de la acusada Dexi Sira a los fines de que asista a la Medicina Interna del Hospital Central Antonio Maria Pineda con carácter de urgencia. Es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la reproducción de la Prueba Documental correspondiente a Experticia Botánica (Asunto: P-09-6768) 9700-127-2025A-09, de fecha 24-08-2009 que dio como resultado que la sustancia incautada es marihuana y uno de los envoltorios tiene un peso neto 160, 2 gramos y el otro envoltorio tiene un peso de 363,7 gramos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día Martes 25-10-2010, Siendo las 02:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-03 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Eduardo Aponte. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Como punto previo la Defensa Publica solicita el Derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal se acuerde traslado de la acusada Dexi Sira a los fines de que asista a la Medicina Interna del Hospital Central Antonio Maria Pineda con carácter de urgencia. Es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial del ciudadano Jecsel Tercek, titular de la C.I.: 15.107.613, funcionario adscrito al CICPC, área de Experticia de Vehiculo, con 7 años de servicio, previo juramento expone: Ratifica Experticia Nº 9700-958-0200708 de fecha 04-07-2008, consistente en reconocimiento real originalidad o falsedad de seriales y posibles alteraciones realizadas a un vehiculo clase moto, donde se concluyo que los seriales estaban en estado original, así mismo reconozco como mi firma la que esta en la experticia. Las partes y el juez no tienen preguntas. Así mismo pasa a declarar el ciudadano José Marcial Vargas, titular de la C.I.: 16.040.801, de estado civil soltero, de profesión obrero domiciliado en el Municipio Iribarren previo juramento expone: “Yo estaba cerca de la casa cuando no paran ahí estaba el gobierno ahí parado, nosotros no le vimos nada, a nosotros nos sacaron de la casa estábamos hasta en chancletas. Es todo”. A preguntas del Fiscal: Mi primo Rafael y yo fuimos los testigos, nos llevaron a la casa de la acusada nos tenían afuera donde estaba la patrulla, yo no tengo tipo de relación con la señora Sira, yo nunca había hablado con ella, a mi nadie me leyó lo que estaba firmando, yo acababa de llegar del trabajo, yo no se porque se llevaron detenida a la señora Dexi, no se quienes Vivian en esa casa, no he recibido amenazas ni dadivas para este juicio, los funcionarios nos buscaron recién llegados del trabajo estábamos hasta en chancletas. La defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 05-10-2010, Siendo las 04:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 08-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Eduardo Aponte. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Williams Rafael Perozo Arriechis, titular de la C.I.: 12.702.891, testigo de estado civil soltero, profesión Albañil, domiciliado en el Municipio Iribarren, previo juramento expone: Ellos me fueron a buscar a mi casa ya habían hecho el allanamiento, para que observara lo que había pasado, ellos ya tenían lo que habían conseguido. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo me pare como a las 9:00 yo me estaba cepillando ellos me dijeron que fuera para la casa para ser testigo de un allanamiento, ellos encontraron una droga en un vaso de aluminio, dijeron que lo habían encontraron en el allanamiento, mi primo es el otro testigo estaba de visita en la casa, en esa casa estaban sus hijos y el esposo, ellos me trajeron hasta la 15, ahí nos preguntaron, firmamos un papel, no leí el papel que firme estaba muy nervioso, no dijo nada la señora Sira, cuando ellos me fueron a buscar a mi casa ya eran las 9:00 AM, no he sido objeto de amenazadas y mucho menos recompensado para declarar en este juicio, mi primo esta trabajando. A preguntas de la Defensa: A mi me fueron a buscar a la casa a las 9:00 AM, desde mi casa hasta el sitio del allanamiento hay como media cuadra, habían como 8 funcionarios cuando yo llegue a esa casa, cuando llegamos a la casa habían dos funcionarios en el patio y dos dentro de la casa, había una funcionario mujer, los funcionarios cargaban en la mano los envoltorios en papel de aluminio, solo eso cargaban en las manos, solo eso pude ver, yo entro con mi primo a la casa. A preguntas del Juez: En ese momento que llegamos estaba la señora y el esposo el le dicen el Suciu por sobrenombre, yo cuando entre hasta el cuarto los policías tenían la droga en la mano, de ahí nos sacaron para el patio, los funcionarios y las personas estaban adentro de la casa como 2 horas nosotros estábamos afuera, los sacaron como a las 2 horas, y se los trajeron detenidos, ese sector se llama las Campanuelas, el señor Suciu es Moreno, bajo de estatura, no observe algún ciudadano que le digan Toño en esa casa. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-11-2010, Siendo las 12:00 m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Juan Márquez. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Testimonial correspondiente a Lenin Pastor Vásquez Mendoza, titular de la C.I.: 13.543.516, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara como Cabo II, para el momento de los hechos en la Comisaría Andrés Eloy Blanco, con 8 años de servicio (El mismo comparece previo traslado de la Comandancia Policial del Estado Lara), previo juramento expone: Fue un procedimiento realizado motivado a las denuncias anónimas donde por venta de drogas en un sector de Bobare, se solicito una orden de allanamiento por la Fiscalía 11 del Ministerio Publico, realizamos el allanamiento conseguimos droga dentro de la casa y se encontró. Es todo. A preguntas del Fiscal: Yo elabore el acta donde se iba verificando íbamos tomando nota, habían dos testigos y entraron a la casa, reviso el cabo II Silva, estaba la ciudadana adentro de la vivienda, no había mas gente dentro de la casa mencionaba la orden del allanamiento los nombre de los propietarios de la casa, arriba de un escaparate se consiguieron 100 envoltorios. A preguntas de la Defensa: Yo me traslado con los funcionarios que estaba ahí en el acta y nos vamos en la unidad 200, es una Toyota Tipo Pick Up, a los testigos los conseguimos ahí mismo en la población, los testigos eran hombres los dos se llamo y salio la ciudadana, hubo un apoyo en la unidad canina, la unidad de apoyo llego en el mismo momento, no habían mas personas en esa casa, dentro del mismo terreno de la vivienda estaba la moto, ella manifestó que la casa siempre se metía gente pero manifestó que no era de ella, la unidad motorizada fue llevada en la unidad, yo seguí a la unidad canina en el procedimiento, siempre entra un semoviente con el guía y los demás se quedan afuera, esa droga estaba en papel aluminio, esa droga estaba encima de un escaparate. El juez no tiene pregunta. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 29-11-2010, Siendo las 03:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 07-01 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Almarina Ferrer y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Legal Originalidad o Falsedad Nº 9700-958-0200708, de fecha 04-07-2008, consistente en reconocimiento real originalidad o falsedad de seriales y posibles alteraciones realizadas a un vehiculo clase moto, donde se concluyo que los seriales estaban en estado original. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 09-12-2010, Siendo las 5:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexander Torres. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Yamileth Álvarez y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental Acta policial de Fecha 21/04/2008, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiewmpo y lugar en que fue aprehendida la acusada, en allanamiento realizado en su vivienda. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 17-12-2010, Siendo las 11:00 día para la realización de Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 precedido por el Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario Abg. Enrique Montenegro, el alguacil de sala Alexander Torres, verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Ramón Fernández, se deja constancia que no comparece la Defensa Publica Abg. Almarina Ferrer y no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO (Uribana) de la acusada Dexi Maria Sira Mujica y visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-01-2011 a las 03:30 p.m. en el caso de que no haya receso judicial quedara fijado para el día 22-12-2010, Siendo las 11:00 día para la realización de Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 precedido por el Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario Abg. Enrique Montenegro, el alguacil de sala Alexander Torres, verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Ramón Fernández y la Defensa Pública Abg. Almarina Ferrer se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO (Uribana) de la acusada Dexi Maria Sira Mujica y visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-01-2011 a las 03:30 p.m. en el caso de que no haya receso judicial quedara fijado para el día 27-12-2010, Siendo las 2:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 6-1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Pedro Gudiño. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Zaida Monslave y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Prueba Documental correspondiente a acta policial y acta de registro ambas de fecha 26-04-2008, en la cuales se describe la circunstancia de modo tiempo y lugar en las que se desarrollo el allanamiento efectuado en el sector la Campanuela de Bobare. En este estado solicita la palabra la Defensa Publica y expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa en razón al estado de gravidez que presenta la ciudadana Dexi Maria Sira Mújica quien según ecografía obstétrica de 13-12-10 la misma presentaba una edad estacional del 25 semanas, teniendo en la actualidad 31 semanas, a los fines de su comprobación consigno en este acto el referido con vista del original, constante de dos folios útiles, suscrito por el departamento de Obstetricia del Hospital Antonio Maria Pineda, firmada por el Dr. Figuera. Oídas a las partes este Tribunal Administrando Justicia Administrando Justicia y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Vista la incidencia planteada este Tribunal ciertamente observa que la acusada presenta recaudos que dan fe de tener 31 semanas de embarazo en la actualidad por lo que en cumplimiento de la garantía establecida en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesaria la imposición de una medida cautelara los fines de la protección a la maternidad y en el caso probable de la lactancia materna, por lo que impone desde esta sala de audiencia, la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 numeral 1 consistente en la de detención domiciliaria que cumplirá en Bobare La Campanuela, calle 3 casa s/n. Ubicado detrás del Ambulatorio Rural de Bobare, Estado Lara, la cual deberá ser supervisada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de detención domiciliaría dejando constancia de la misma que en caso de presentarse una emergencia en ocasión de la gravidez este Tribunal Autoriza el Traslado por sus propios medios de la acusada a los fines de sus atención medica y la de su hija, de igual manera se autoriza el traslado por sus propios medios de la acusada el día jueves 27-01-2011 y jueves 10-02-2011 a los fines del control medico correspondiente. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 04-02-2011, Siendo las 11:00 día para la realización de Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 precedido por el Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario Abg. Enrique Montenegro, el alguacil de sala José Marín, verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Ramón Fernández y la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve quienes se retiran notificados, se deja constancia que se comunico con el secretario de este Tribunal la Fiscal encargada de la Fiscalia 6º del M.P. Abg. Luisa Escalona informando que el funcionario policial encargado del traslado de la acusada Dexi Maria Sira Mújica, e indico que no se podrá realizar el traslado por cuanto la vía hacia Barquisimeto desde Pavía esta trancada, es por lo que se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 08-02-2011, Siendo las 4:00 PM día para la realización de Juicio Oral y Público de acuerdo al artículo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 precedido por el Juez Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario Abg. Enrique Montenegro, el alguacil de sala José Marín, verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece la Defensa Pública Abg. Zaida Monsalve y traslado de la acusada Dexi Maria Sira Mújica, se deja constancia que el Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. José Ramón Fernández indico que no se podrá realizar el presente juicio por cuanto el mismo se encuentra en juicio continuado y solicita se suspenda para el dia de mañana, es por lo que se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 09-02-2011, Siendo las 3:40 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala José Marín. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. José Fernández, el Defensor Pública Abg. Zaida Monslave y la Acusada Dexi Sira, plenamente identificada en el encabezamiento del acta. Hay público presente en la sala. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Se deja constancia que no se incorpora acta de identificación plena asunto toda vez con no consta la misma en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba se procede a la incorporación de la Pruebas Documental (KP01-P-2008-004874)correspondiente a Prueba de Orientación de fecha 28-04-2008 practicado a 100 envoltorios que resultaron como peso bruto 26,7 gramos y donde se derivó que se trata de la droga conocida como cocaína y Experticia Química (KP01-P-2008-004874) Nº 9700-127-1057, de fecha 13-10-2008 practicada a 100 envoltorios con un peso neto de 12,5 gramos, resultando positivo a la droga conocida como cocaína. En el presente asunto se de conformidad por el articulo 339 del COPP, este juzgador no pasa a valorar dicha pruebas conforme al articulo antes mencionado. De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de todos los funcionarios, testigos y expertos que no pudieron ser ubicados. Antes de pasar a concluir en la presente causa, se impone nuevamente al acusado de autos del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y de seguido expone: “La primera vez que me hicieron el allanamiento me encontraba en la parte de adelante de la casa ellos tocaron y me dijeron que era un allanamiento ellos entraron Lugo que pasaron que pasaron a la `parte de atrás sale ron con una bolsita y me dijeron que eso era míos me preguntaron por mis hermanos y les dije que ellos no Vivian ahí, no recuerdo si preguntaron por mi esposo en ese tiempo, ellos me pusieron una moto ellos la traían de afuera, ellos me dijeron que esa moto era mía, el otro allanamiento fue al medida, estaban mis hijos, las puertas de la casa estaban abiertas y ellos entraron a la casa, ellos me preguntaron por mi hermano y me preguntaban si yo tenia armas en mi cuarto, ellos mandaron a mi esposo y a mis hijos para atrás, ellos al rato fue que salieron con una droga ahí yo les dije que eso no era a mi. Es todo. A preguntas del Fiscal: En la ultima me presentaron la orden de allanamiento fue al final del procedimiento, ellos me preguntaban por mi hermano, yo nunca llegue a consumir drogas, ellos dicen que consiguieron droga en el cuarto del medio, ahí vivia yo mi hijo y mi esposo, mi esposo se llama Luís Antonio Hernández, en el cuarto del medio dormían mis hijos, en todos los cuartos había escaparates, los testigo del primer allanamiento los conozco, yo recuerdo que ellos me mostraban una bolsita, nunca llegue a ver lo que contenía ellos decían que eso era mió, mi casa es larga con tres cuartos, tiene terreno, en esos allanamientos participaron perros policiales, en el primer allanamiento supuestamente consiguieron droga en el primer cuarto que era un paquete grande, yo les dije que los que le hicieron a mi hermano, para el año 2009 mi hijo menor tenia 14 años. A preguntas de la Defensa: Mi hermano tiene la misma edad que mi hijo, mi hijo el más pequeño tiene 6 meses y el mayor 14 años, a mi hermano le apodaban el menor, Jairo Ramón se llamaba mi hermano yo estaba en el hospital con el y mientras yo estaba con el la casa quedaba sola, no es moto no era mía, ellos dicen que ellos habían conseguido una moto cerca de mi casa, el patio de mi casa es grande y hay un Cují y ahí se paraba gente, los testigos no pasaron ellos siempre estuvieron afuera. El juez no tiene pregunta. No habiendo más órganos de prueba que incorporar, se pasa a las CONCLUSIONES y se cierra la recepción de pruebas. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: En el año 2008 y 2009 hay dos allanamientos, en el 12 gramos de cocaína y 500 gramos de marihuana por estos hechos la fiscalías respectivas acuso por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor de Cosas proveniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, todo ello de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, en el primer allanamiento se encontró droga una encontrada por el perro en la cocina y la otra encontrada en el cuarto, Jorge Lucena y dijo en este Tribunal que había buscado los testigos, y los demás testigos, vinieron los expertos y ratificaron la presencia de Cocaína en la Orina y ratifico que la droga incautada era Cocaína, teníamos hasta ahí objeto material y hechos, luego vivieron dos personas que fueron testigos el día 13 de septiembre, ellos afirmaron que efectivamente que ahí estaba la acusada y estaba la droga, la señora dijo que sacaron de una gaveta una panela de algo, y el señor dijo que detrás de la bombona en la cocina sacaron una bolsa el no vio que era, pero efectivamente eso incautado era droga, ese día 23 de julio del año 2008, funcionarios realizando procedimiento en la casa de la ciudadana encontraron droga, así mismo la acusada acaba de declarar que tenia un hijo de 6 meses y que no consumía droga, siendo que la experticia Toxicologíca salio positivo en la orina, en consecuencia no cabe la menor duda de que eso junto con la orden de allanamiento que apareció hoy en día que el “menor” era su hermano según declaración de la acusada, lamentablemente para la justicia no estaba el menor ahí, pero estaba ella escondiendo droga en su casa, luego de esto hubo otro allanamiento realizado el día 26 de abril 2009 donde se localizo droga en un escaparate en uno de los cuartos, ella dice que esa droga estaba en el cuarto de los niños, en la primera vez que la acusada declaro ante el tribunal correspondiente dijo que efectivamente esa droga estaba ahí pero que eso no era de ella, aquí prácticamente los testigos de este caso lo condujo la acusada y fue así como vinieron, ellos dijeron que no habían entrado, uno de ellos lo que pudo aporta fue que vio a uno de los funcionarios con unos envoltorios de papel aluminio que los cargaban los policías, pero es que en las entrevistas hechas ante los organismos de seguridad ellos si declararon que había entrado y si habían visto la droga, es por eso que una de las actas el señor Cruz Antonio Hernández apareció en una de las actas donde se deja constancia que el mismo fue a buscara a los niños, es por eso que de la revisión del acta se aprecio en el allanamiento del año 2009, ese ciudadano estaba mencionado en el allanamiento anterior, lo que quiere dejar claro esta representación Fiscal es que los funcionarios saben lo que se estaba haciendo, había una moto, es decir es posible que se pueda sembrar droga pero de ahí a sembrar una moto, en la acta de investigación penal se deja constancia que la moto estaba solicitada, solo dos declaraciones de dos testigos, Lenin Vázquez fue quien levanto el acta y el otro funcionario reviso la casa, los otros dos funcionarios uno estaba loco y el otro esta muerto, es por lo que el ministerio publico solicita, no de manera grata si no por el estado de gestación de la ciudadana acusada, solcito se dicte sentencia Condenatoria por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor de Cosas proveniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, todo ello de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: Tiene conocimiento la defensa publica que este juicio comenzó el 17 de julio del año 2010, estando el presente asunto acumulado con el asunto P-09-6760, en el que según declara recientemente mi defendida que la misma estuvo por 10 días continuos en el hospital acuidadando a su hermano y en el segundo asunto es cuando se priva de la libertad a mi defendida, por este asunto P-09-6760, pudo observar esta defensa y así se desprende en actas las incongruencias en las declaraciones de los funcionarios actuantes, ni siquiera sabían si los testigos fueron dos hombres o dos mujeres o mujer y hombre, en el segundo procedimiento la ciudadana Bellisia Ramona Rodríguez, ella ante preguntas del ministerio publico ella declara que ya estaban los policías cuando los llevaron y que ella vio cuando los funcionarios ya tenían la droga, así mismo declaro el otro testigo los dos dieron contestes, ahora bien del asunto P-08-4874, pudo verse que solo comparecieron dos funcionarios actuantes ellos también presentan incongruencias en sus declaraciones, ya que los otros dos no comparecieron por que uno tenia problemas psiquiátricos y el otro estaba muerto, uno de los testigos aquí declaro que el entro cuando ya estaba realizado el procedimiento y el otro testigo estableció que no quiso entrar porque ya habían hecho el procedimiento, de este asunto solo comparece Luís Rondon y Lenin Vásquez funcionarios actuantes, la representación fiscal no trajo a este juicio prueba contundentes, no existe denuncia de que nos puede hablar del previo hurto o robo, así mismo no se claro que no se pudo demostrar a quien pertenecía esa moto y si estaba en el poder de mi defendida, en el asunto anterior como mencione anteriormente los dos testigos fueron contestes en decir que no vieron el procedimiento, esta defensa cree que aquí se creo una duda razonable porque no establecieron los hechos reales y de paso de forma no contundente, así mismo los testigos instrumentales no pudieron avalar que la planteado por el ministerio publico fuera real, dado la calificación de droga y en el otro que no pudo ser demostrada la distribución es por esto que solicito una sentencia absolutoria a favor de mi representada. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA REPLICA: Con relación al allanamiento a la casa en el año 2009, la ciudadana Rodríguez testigo dice que cuando llegaron estaba desordenada la casa pero no afirmo al igual que el otro testigo que era por el hecho de que habían revisado la casa los policías si no que la casa estaba regada y con respecto al otro asunto señalo que la moto encontrada en el allanamiento estaba solicitada. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA REPLICA: La señora Bellisia Ramona Rodríguez a preguntas del fiscal, ella dice que cuando llegaron ya estaban los policías, que en la cocina no habían encontrado nada y que la casa estaba desordenada que no sabia si ya habían revisado, y en el otro asunto la fiscalia no trajo la copia certificada de denuncia por el robo de la moto, lo cual desvirtúa todo hecho vinculado con este delito accesorio. Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone nuevamente a la acusada de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y de seguido expone: No voy a declarar. Es todo. Ahora bien en el asunto del año, con respecto a la moto este el Ministerio Publico no trajo a una victima de esta moto para poder preguntar y corroborar un robo, ahora bien la señora Bellisia estableció aquí como testigo que no entraron a los cuartos, y que estaban los policías pero que no sabe si habían revisado, al otro estableció que la casa estaba como desordenada cuando ellos entraron, que había ropa en la cama, OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara ABSUELTA a la ciudadana Dexi Maria Sira Mújica titular de la cédula de identidad Nº V- 18.367.074, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor de Cosas proveniente del delito, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, todo ello de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, así mismo se le declara CULPABLE por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y deberá cumplir la pena de siete (7) años de prisión mas las accesorias de ley, pena esta que resulta del siguiente computo el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes Agravada comporta una pena que va de 6 a 8 años de prisión el termino medio se ubica en 7 años, la agravante prevista en el articulo 46 numeral 5 ejusdem se equilibra con la atenuante 74 numeral 4 dado que la misma no posee conducta predelictual por lo que deberá cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, se mantiene la medida de Detención Domiciliaria toda vez que es evidente el estado de gravidez de la acusada
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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