REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Abril del 2011
200° y |150°

Asunto: KP01-P-2010-013469

Visto y analizado el presente asunto, se evidencia que el Juicio Oral y Publico ha sido suspendido en reiteradas oportunidades por causa de la no constitución del Tribunal mixto en virtud de la incomparecencia de los escabinos, lo cual constituye la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, atentando contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, (Exp. 02-1809) “Considera que con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Quien aquí decide considera que lo ajustado a Derecho es La Prescindencia de Escabinos y en consecuencia la Constitución del Tribunal en Unipersonal, para así garantizarle al acusado una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 4° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del acusado HECTARY LORENNY AMARO , HECTOR SILVESTRE AMARO garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. SEGUNDO: Notifíquese a la oficina de participación ciudadana de la prescindencia de escabinos.-
Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA