REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-001675
“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS, quien actúa como defensor del acusado DAVID JOSE SIERRALTA AGRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.403.932.
Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria otorgar al acusado DAVID JOSE SIERRALTA AGRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.403.932, el cambio de medida de presentaciones a la establecida en el artículo 256 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prohibición de salir sin autorización del país. Así se Decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el régimen de presentaciones al acusado DAVID JOSE SIERRALTA AGRO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.403.932, por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Prohibición de salir sin autorización del país.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)